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T 7300122130002011-00132-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011) REF.: 73001-22-13-000-2011-00132-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 2 de mayo de 2011, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela instaurada por Rosa Elena Vanegas Orjuela contra el Juzgado Primero de Familia de Ibagué, proceso al que fueron vinculadas las partes del proceso de exoneración de alimentos radicado bajo el número 2005-00257.

ANTECEDENTES 1. La actora considera que las decisiones proferidas en el proceso de exoneración de alimentos promovido por Jaime Zárate se han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, y los derechos fundamentales de los niños. 2. Manifiesta que estuvo casada con Jaime Zárate y con él tuvo dos hijos, uno de ellos ya fallecido, el otro mayor de edad.

Expresa que Zárate demandó la exoneración de la cuota alimentaria que se le había fijado en la sentencia de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, y que el juzgado requerido profirió fallo el 14 de febrero de 2006 acogiendo las pretensiones del demandante. En su sentir, ello ha vulnerado sus derechos fundamentales y los de su grupo familiar porque su hijo Wilson Zárate recibe un salario mínimo, con el que sostiene a su esposa Ruth Astrid García y una hija de 7 años, y porque viven en una casa de escaso valor económico, ubicada en un sector deprimido.

Con fundamento en lo anterior solicita al juez de tutela que deje sin efectos el mencionado fallo y se ampare su mínimo vital. 3. El Tribunal Superior de Ibagué avocó conocimiento, notificó a la autoridad acusada en la solicitud de amparo y ordenó comunicar a las partes del proceso de exoneración de alimentos. 4. Surtidos los trámites de la tutela, se recibieron las intervenciones de Wilson Zárate Vanegas y Jaime Zárate, y se practicó inspección judicial al expediente 2005-00257.

LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Ibagué denegó la tutela por no encontrar acreditada una vía de hecho en la decisión allí proferida. LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó el fallo, alegando que no contó con defensa técnica en dicho proceso y que en la actualidad carece del mínimo vital. CONSIDERACIONES La acción de tutela ha sido concebida como un remedio de carácter excepcional y urgente para la protección de los derechos fundamentales, y por ello debe ser ejercida dentro de un término razonable de inmediatez, que la jurisprudencia ha fijado en seis meses posteriores a los hechos que dieron lugar a la vulneración o amenaza de la garantía fundamental.

Asimismo, y tratándose de providencias judiciales, quien acude al amparo debe acreditar que la decisión que se ataca fue caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva, al punto que configure una “ vía de hecho ”. En el presente caso no se cumple ninguno de los supuestos mencionados para que proceda la presente acción de tutela. En efecto, la actuación que se ataca es una sentencia que data de hace más de cinco años, término excesivamente largo, que no se encuentra justificado a la luz del principio de inmediatez.

Tampoco se halla vulneración alguna a los derechos fundamentales de la actora, pues el fallo se basó en una valoración razonada y ponderada del material probatorio, del que no se encontraron acreditados los requisitos para mantener la obligación alimentaria. Por último, la actora carece de legitimación en la causa y de interés para obrar en la tutela, pues ella no era la beneficiaria de la prestación alimentaria, sino su hijo Wilson Zárate, de quien no acreditó tener la condición de representante o agente oficioso.

Atendiendo a lo expresado, la Corte confirmará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver las sentencias de esta Sala de 15 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00459-01; de 18 de febrero de 2010, Exp. 20001-22-14-000-2009-00127-01, entre muchas otras. � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01. � Artículo 10 Decreto 2591 de 1991.

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