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T 7300122130002011-00030-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 760 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011) Ref.: 73001-22-13-000-2011-00030-01 Se decide la impugnación al fallo de 14 de febrero de 2011 de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela de Luz Ángela Mendoza Acevedo contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ANTECEDENTES 1. La actora acude a la tutela invocando la protección de sus derechos fundamentales a la familia, salud en conexidad con la vida, dignidad humana, a ocupar cargos de carrera, trabajo, igualdad, seguridad social, debido proceso, protección de la mujer embarazada, entre otros principios y reglas constitucionales, que considera vulnerados con ocasión de la convocatoria 001 de 2005 que dio apertura al concurso de méritos para ocupar cargos públicos en los niveles asistenciales, técnicos, profesionales y asesor.. 2.

En desarrollo del mencionado concurso, y surtidas algunas de las etapas del mismo, en el mes de marzo de 2010 la peticionaria se inscribió para la prueba denominada “Fase II”. Manifiesta no haber recibido la citación por correo electrónico en la que le informaban que el 10 de octubre de 2010 se realizaría la mencionada evaluación; del mismo modo, expresa que para esa fecha se encontraba incapacitada médicamente debido a complicaciones surgidas por su embarazo de alto riesgo.

Mediante escrito de 15 de octubre de pasado, la actora manifestó dichas circunstancias a la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitándole que se le señalara nueva fecha y hora para presentar la prueba. Si embargo, mediante comunicación de 17 de diciembre de 2010 la entidad dio respuesta negativa a su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 077 de 2009.

La actora considera que con dicha decisión se han vulnerado sus derechos fundamentales y por ello solicita al juez de tutela que ordene a la entidad demandada fijar nueva fecha y hora para presentar la prueba mencionada. 3. El Tribunal Superior de Ibagué admitió la tutela y notificó a la autoridad requerida. 4. La Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso al amparo.

Tras explicar el esquema del concurso, explicó que de acuerdo con las reglas que lo rigen, la inasistencia de uno de los concursantes a la presentación de una prueba trae como resultado que su calificación sea de 0,0. Manifiesta además que dadas las circunstancias en que debe realizarse la prueba, no es posible realizar una nueva evaluación a la actora, pues ello atentaría contra la igualdad en la que deben estar todos los participantes del concurso, que se concreta en la simultaneidad de la prueba.

LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Ibagué denegó el amparo solicitado, porque la actora no presentó reclamación alguna frente a los resultados de las pruebas, tal como lo exige el Decreto 760 de 2005. LA IMPUGNACIÓN La peticionaria impugnó el fallo sin expresar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual.

En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos. En el presente caso, la peticionaria acude a la tutela para solicitar que le realicen nuevamente una prueba en un concurso de méritos, porque en la oportunidad fijada para su presentación se encontraba incapacitada médicamente.

Como consecuencia de lo anterior, en la actualidad aparece con una calificación de 0,0 en la evaluación de la Fase II del mencionado concurso. La Sala considera que en el presente debe confirmarse la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal. En efecto, se comparten los argumentos expuestos por el a quo en cuanto a que la actora no formuló ninguna reclamación para controvertir la calificación obtenida en la mencionada prueba o las razones expuestas para asignarla.

De manera que no le es posible ahora a la peticionaria acudir por vía de tutela para proponer una discusión que debió ser planteada dentro de los 5 días siguientes a la publicación de los resultados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 760 de 2005. Como consecuencia de lo anterior, esta Sala confirmará el fallo de primera instancia que denegó la tutela.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Comisión de servicios RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.

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