CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de nueve (09) de marzo de dos mil once (2011). Ref.: 73001-22-13-000-2011-00017-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de enero de 2011 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por José Genaro Sánchez Carvajal contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales, el actor solicita que se ordene a la autoridad jurisdiccional acusada “ corregir los linderos ” del bien objeto de usucapión, por cuanto los descritos en la sentencia dictada el 15 de octubre de 2010 dentro del proceso de pertenencia adelantado por el señor por José Hermelindo Correal contra la Asociación Nacional de Soldados Profesionales y Retirados de Colombia ‘Anasprec’, distan de la realidad y debido a la falta de claridad en los mismos el extremo activo resultó “ usurpando o apropiándose” de metros que le corresponden a la parcela del peticionario y a otras heredades colindantes. 2.
El titular de la agencia judicial acusada solicitó declarar la improcedencia del amparo, habida cuanta que la tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la protección constitucional impetrada tras anotar que como el peticionario no fue parte en el proceso objeto de cuestionamiento, no está legitimado para cuestionar la providencia allí dictada, y si considera que con ésta se le quebrantaron sus derechos fundamentales, “ lo cierto es que el actor (…), cuenta con medios eficaces ordinarios para que pueda ejercer la defensa de sus intereses ” (fl. 34, cdno. 1), y esa circunstancia descarta la procedencia del amparo.
LA IMPUGNACIÓN El promotor de la queja apeló la decisión que viene de reseñarse insistiendo en que se deben corregir los linderos descritos en la sentencia materia de reproche, puesto que afectaron parte de su parcela. CONSIDERACIONES 1. En abundantes pronunciamientos la Corporación ha dicho que la acción de tutela es un mecanismo singular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se pueda instituir como una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tales derechos. 2.
De la misma forma, ha sido enfática en pregonar que este instrumento extraordinario es viable, pese a existir otros medios de defensa, cuando sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, caso en el cual, de un lado, la existencia de tales mecanismos será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el actor y, de otro, que el afectado tiene la carga de demostrar, al menos sumariamente, la gravedad e inminencia del pretendido daño. 3.
Comparte esta instancia los argumentos en que el juez constitucional de primer grado fundó la negativa del amparo, no solo porque en efecto el petente carece de interés jurídico y legitimación en la causa para pedir la invalidez de las actuaciones surtidas en un trámite judicial donde no es parte procesal, sino porque adicionalmente como éste tampoco especificó en el libelo genitor ni acreditó con los documentos allegados a la misma la calidad en que actúa; es decir, si ostenta la condición de propietario, tenedor, poseedor u usufructuario del bien colindante que fue materia de usucapión dentro del proceso objeto de censura, la Sala carece de los elementos de juicio necesarios para determinar si la sentencia allí dictada alcanzó a vulnerar sus derechos fundamentales, para que sean amparados por este medio excepcional de defensa. 4.
De modo que, como el promotor de la queja no cumplió con la carga de demostrar siquiera sumariamente el quebranto que alega y, por ende, no existe soporte alguno que permita concluir una vulneración o, por lo menos, una amenaza de las garantías superiores que aduce conculcadas, se impone confirmar la sentencia de primera instancia. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 WNV.
Exp. 73001-22-13-000-2011-00017-01