CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 02 – 2011 EXP.: 73001-22-13-000-2010-00460-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2010, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro del proceso de tutela promovido por el CHARLY STIVER ESPINOSA VARÓN contra las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA –Armada Nacional, Dirección de Reclutamiento y Control de Reserva Naval-.
ANTECEDENTES 1. Apuntalado en la presente acción, procura el accionante el amparo de los derechos consagrados en los artículos 5, 6, 13, 14, 15 y 16 de la Constitución Política. 2. Se colige de lo dicho en la queja constitucional y de las evidencias adosadas, que el actor participó en el proceso de incorporación para hacer el curso de infante de marina profesional, trámite infructuoso porque la carpeta contentiva de sus documentos no fue allegada a tiempo.
La negativa obtenida conduce al gestor a incoar esta tutela, pues considera “ que la falla ” relacionada con dicho papeleo “ es interna ”. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo invocado, de un lado, porque el organismo accionado informó que los “ documentos fueron enviados a esa institución castrense después de haberse llevado a cabo la junta de selección realizada el 15 de septiembre de 2010 ”, y, de otro, porque el accionante no aportó prueba “ irrefutable ” que diera cuenta que en verdad cumplió oportunamente con la entrega “ de la carpeta … con la documentación correspondiente ”.
LA IMPUGNACIÓN Afirma el señor Espinosa Varón que presentó “ un acto de buena fe, bajo juramento mismo [y] de que uno no va ante un ente judicial a instaurar una tutela sin fundamento ”. CONSIDERACIONES 1. Advierte la Sala sin dificultad el fracaso de la presente solicitud dado que se trata de un hecho superado, respecto del cual no puede, aunque quisiera, impartir orden alguna.
En efecto, de la lectura de la demanda constitucional se desprende que la molestia del actor radica en la imposibilidad de adelantar el curso de infante profesional, no obstante, se observa que luego de presentado el amparo el ente accionado decidió inscribir al señor Charly Stiver Espinosa Varón “ al siguiente proceso de incorporación del curso de Infante de Marina Profesional No. 47 [q]ue inicia a partir del 28 de febrero de 2011 ” por lo tanto “ el joven en mención debe acercarse al Distrito de Reclutamiento de Ibagué –Tolima para corroborar la información y dar inicio al proceso … cumpliendo con los requisitos de inscripción ” (fls. 30 a 32 c.1).
Ante la anterior circunstancia, no existe en la actualidad protección que dispensar en razón a que el presunto quebranto se apalancó en la irregularidad relacionada con la no inclusión en el trámite aludido, menoscabo que, de haberse presentado, cesó con la decisión adoptada por el organismo tutelado. De modo que, como la situación que dio origen a la solicitud constitucional fue superada, es procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que prevé la cesación de la actuación impugnada. 2.
Por las razones expuestas se confirmará la providencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo citado en referencia.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 J.A.A.P. Exp. 2010-00460-01