Micelio
T 7300122130002010-00366-01 (12-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SAULDLCASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., doce de noviembre de dos mil diez (Discutido y aprobado en sesión de tres de noviembre de dos mil diez) Ref.: Exp. No. T-73001-22-13-000-2010-00366-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 5 de octubre de 2010, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la acción de tutela promovida por D. F. D. R., en representación de sus menores hijos XXX y YYY, contra el Juzgado Sexto de Familia de Ibagué (Tolima).

ANTECEDENTES 1. Los hechos que soportan la presente acción de tutela se resumen así: 1.1. El 24 de noviembre de 2009, se profirió la sentencia en la cual se decretó cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre D. F. D. R. y D. R. G. R., por el Juzgado Sexto de Familia de Ibagué (Tolima), dentro de la cual se fijó como cuota alimentaria con la cual el padre colaboraría para los alimentos de los menores XXX y YYY, la suma de $260.000,00, con el incremento anual del salario mínimo. 1.2.

El 3 de diciembre de 2009, D. R. G, R., respondió a la citación que le había hecho la hoy accionante D. F. D. R., ante la Fiscalía III de la Unidad Local de Fiscalías de Ibagué, por la denuncia presentada el 23 de noviembre de 2010 acusándolo de inasistencia alimentaria, en donde el obligado adujo haber consignado las mesada de octubre y noviembre que sumaban, con el incremento, $560.000,00, quedando pendiente de pagar solo $40.000,00 que estaba dispuesto a solventar. 1.3.

Ante un nuevo incumplimiento del obligado, la accionante, acudió al proceso ejecutivo para cobrar las mesadas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010, por la suma de $1'400.000,00, ya que la cuota actual rige por la suma de $269.464,00, pero como el obligado la había ajustado a $280.000,00, estimó este valor en el cobro judicial. 1.4.

La demanda ejecutiva, que por disposición legal corresponde al mismo juzgado, procedió a inadmitirla con auto de 30 de junio de 2010, para que en el término de cinco días, allegara los registros civiles de nacimiento de los menores, debidamente autenticados, además para que aportara copia del documento que "presta mérito ejecutivo, por el valor de la cuota de alimentos a que se refiere el numeral 1° de las (sic), con las formalidades ".

El numeral primero de las pretensiones ejecutadas, hacía referencia a la suma de $1'400.000,00 "correspondiente a 5 mesadas de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010 a razón de $280.000,00 cada una". 1.5. La demandante allegó los registros civiles pedidos, adujo que la sentencia de divorcio reposaba en el expediente y que las copias de la conciliación ante la fiscalía se estaban solicitando.

Para el efecto pidió se le ampliara el término a fin de aportarlas. 1.6. El juzgado accionado procedió a rechazar la demanda ante el incumplimiento por parte de la actora de las exigencias del auto inadmisorio, el cual controvirtió en apelación, recurso que fue denegado por tratarse de un proceso de única instancia. 2. D. F. D. R., en representación de sus menores hijos XXX y YYY, acude a la presente acción constitucional para que se le proteja el derecho de los niños en prevalencia sobre los demás, el que estima conculcado por parte del Juzgado Sexto de Familia de Ibagué. 3.

Al trámite de la presente acción constitucional compareció el juez accionado, quien manifestó que la actora ha debido presentar nuevamente la demanda ejecutiva y no acudir a esta acción de tutela, además afirmó que la exigencia del documento obedeció a que se cobraba una suma distinta a la impuesta en la sentencia. Además, el apoderado de la actora solicitó la ampliación del término para cumplir con las copias que expediría la Fiscalía, petición que resultaba improcedente ante la improrrogabilidad de los términos judiciales.

Las demás partes del proceso vinculadas no comparecieron. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior en primera instancia, negó la acción de tutela porque consideró que la demandante dejó de agotar el recurso de queja, pero que pese a ello, no se observaba en las decisiones del juez, desconocimiento a los derechos fundamentales de los menores.

LA IMPUGNACIÓN La accionante, en representación de sus menores hijos XXX y YYY, impugnó la sentencia pues consideró que por tratarse de un proceso de única instancia, dicho recurso resulta infructuoso. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que por requisitos para la prosperidad de la acción de tutela, se tiene, entre otros, que no existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991).

Sin embargo, de lo visto, se establece en primer lugar que el auto que inadmitió la demanda, el cual exigía más de lo que realmente se necesitaba para el caso, cobró ejecutoria sin reproche alguno, negligencia que impide la procedencia del reclamo constitucional. Entonces, la gestora de la tutela desdeñó la posibilidad de utilizar los mecanismos ordinarios de defensa judicial que tuvo a su alcance, pues no interpuso los recursos respectivos.

La actora debió corregir su pretensión, ya que si bien es cierto, el demandado reconoció una deuda ante la fiscalía, ello no generó la modificación en la obligación alimentaria impuesta por el juez de conocimiento, en su lugar solicitó ampliación del término para acompañar las copias que expediría la Fiscalía, lo que luce improcedente, de conformidad con el artículo 118 del C. P. C. Aunque resulta insólito el apego del juez a rituales que no se compadecen con el interés superior del menor, aún es posible intentar de nuevo la protección de los niños a través de la formulación de una nueva demanda ejecutiva, caso en el cual el juzgador debe observar, que en materia de infancia y adolescencia opera de modo distinto a los demás procesos, el rigorismo procesal.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo.

Notifíquese y Cúmplase. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA RUTH MARINA DÍAZ RUEDA