CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010) REF.: 73001-22-13-000-2010-00212-01 Adopta la Sala la decisión que corresponde en derecho en torno de la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 26 de mayo de 2010 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por Nubia Aya González contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior (ICFES).
ANTECEDENTES 1. La actora demandó la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, presuntamente vulnerados por los accionados con ocasión de la convocatoria para la selección de docentes 056-122. 2. Manifiesta haber concursado para la convocatoria 056-122 hecha por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y haber obtenido el puntaje de 58,70 en la prueba de competencias básicas y 59,50 en la prueba psicotécnica como resultado.
Alega que el ICFES anuló dos preguntas dentro de la prueba de aptitud numérica, que sumaban un total de 6,66 sobre el resultado total del examen, pero que no recalculó el valor de los puntajes correspondientes a las preguntas restantes. Expresa que con ello se perjudicaron los resultados de la prueba, pues considerando las dos hipótesis de que se hubieran tenido en cuenta las dos preguntas anuladas, o que se hubieran recalculado los porcentajes de las demás respuestas acertadas, la gestora habría superado el puntaje mínimo de 60 requerido para superar ésta.
Solicita que se ordene al Ministerio de Educación y al ICFES recalcular el puntaje de su examen teniendo en cuenta la anulación de las dos preguntas mencionadas. 3. El Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la protección solicitada, pues consideró que la promotora no ha hecho uso de los mecanismos de defensa ordinarios para atacar el acto administrativo en el que constan los resultados de su examen.
LA IMPUGNACIÓN La peticionaria impugnó el fallo y alegó que el amparo es procedente, pues dada la naturaleza del concurso de méritos, el recurso de las acciones contencioso administrativas pueden poner en riesgo su igualdad frente a los demás participantes en la convocatoria. CONSIDERACIONES 1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de mayo de 2010 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por Nubia Aya González contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior (ICFES). 2.
Sin embargo, advierte la Sala que a pesar de que la actora dirigió la acción de tutela contra el Ministerio de Educación, dicha entidad no debió ser vinculada, pues no tiene ninguna incidencia en los hechos del concurso, ni tiene dentro de sus funciones, ninguna responsabilidad directa sobre por las actuaciones del ICFES en los concursos docentes.
Por su parte, el ICFES es un establecimiento público con autonomía administrativa y presupuestal, que pertenece al sector descentralizado por servicios. En consecuencia, el conocimiento de la presente acción le correspondía en primera instancia a los jueces civiles del circuito de Ibagué, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 3.
En consecuencia, el presente proceso de tutela se encuentra viciado de nulidad por falta de competencia funcional, defecto que, dicho sea de paso, es insaneable a la luz de lo previsto en el inciso final del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992. 4.
En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó su trámite, y se ordenará remitir el expediente al juez civil del circuito de Ibagué que corresponda de acuerdo con el reparto. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al juez civil del circuito de Ibagué –oficina de reparto-. 3.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � En sentido similar, ver el auto de 13 de mayo de 2009, Exp. 11001-22-03-000-2009-00436-01 PAGE 4 WNV.
Exp. 73001-22-13-000-2010-00212-01