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T 7300122130002009-00181-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., catorce de julio de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro de junio de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. T-73001-22-13-000-2009-00181-01 Se resuelve la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de mayo de 2009 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la acción de tutela promovida por Elizabeth Parra en nombre y representación del menor Ángel Nick Serna Parra contra el Ministerio de Defensa -Grupo de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional-.

ANTECEDENTES 1. El Ministerio de Defensa Nacional mediante la Resolución N° 00734 de abril de 2008 reconoció la pensión de sobreviviente por el deceso del soldado Angelino Serna Jara y expresó que no había lugar a reconocer y pagar suma alguna a favor del menor Ángel Nick Serna Parra hasta tanto éste acreditara la calidad de hijo mediante copia de la sentencia ejecutoriada proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación –Tolima- donde cursa el proceso de filiación extramatrimonial y petición de herencia. 2.

La progenitora del menor acude a la acción de tutela en busca de protección de los derechos fundamentales a la igualdad de oportunidades ante la ley, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social, a la educación, presumiblemente vulnerados por la autoridad accionada; en consecuencia, pidió ordenar el pago inmediato de la pensión que fuera reconocida a favor del menor Serna Parra.

Para tal propósito plantea la entidad accionada mediante la aludida resolución reconoció la pensión de sobreviviente, la cual no se ha empezado a pagar a pesar de que el 12 de septiembre se 2008 se allegaron los documentos requeridos por la entidad accionada. Señaló que le han remitido una serie de comunicaciones, pero no consignan el monto de la mesada la cual requiere dado que el menor tiene una serie de necesidades alimentarias, de salud, de seguridad social, de recreación no puede satisfacer ante esa omisión. Agregó que es una mujer pobre, cabeza de familia, sin vivienda, se encuentra en pésimas condiciones económicas y no puede sufragar los gastos que demanda el hijo menor y la pensión reconocida es la única fuente de ingreso, pero la negativa de pago causa graves perjuicios en tanto que está desamparada ya que su compañero era quien respondía por todas la necesidades del hogar. 3.

El Ministerio de Defensa respondió que la pretensión de la accionante ya fue satisfecha, por lo tanto se debe rechazar por improcedente la acción de tutela por hecho superado, pues mediante la Resolución 1349 de 12 de mayo de 2009 se dispuso el pago de la pensión de sobrevivientes a favor del menor hijo del causante. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado en vista de que el supuesto de hecho en que descansaba la acción de tutela incoada despareció, pues ya se profirió la orden de pagar la referenciada pensión, en esas circunstancias es claro que existe una abierta carencia actual de objeto de la medida judicial.

LA IMPUGNACIÓN Señaló la accionante que no comparte la decisión del Tribunal, porque si bien es cierto se profirió la Resolución N° 1349 de 12 de mayo de 2009, no se ha hecho efectivo el derecho allí reconocido, razón por la cual no se han restablecidos los derechos del menor, el restablecimiento se entiende cuando se inicie el pagó de la mesada pensional.

CONSIDERACIONES 1. En el presente asunto, se acusa al Ministerio de Defensa -Grupo Prestaciones Sociales- por no haber decidido la solicitud de pago de las mesadas pensionales que fueron reconocidas mediante la Resolución 734 de 9 de abril de 2008, pues ya se acreditó con la respectiva sentencia ejecutoriada, la calidad de hijo del causante Angelino Serna Jara.

El Coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales del aludido Ministerio, el 12 de mayo de 2009 profirió la Resolución N° 1349 por medio de la cual resolvió pagar la pensión de sobrevivientes a favor del menor Ángel Nick Serna Parra, es decir, la solicitud fue resuelta a plenitud. Puestas así las cosas, por sustracción de materia no hay nada que resolver.

Naturalmente que la superación del hecho origen de la inconformidad sepulta la prosperidad de la solicitud constitucional, pues este instrumento de protección de los derechos fundamentales tan sólo procede para conjurar un quebranto actual o inminente de los mismos, siempre y cuando no se trate de cuestiones superadas o consumadas. No obstante lo anterior, es procedente prevenir a la entidad accionada para efectos de que no vuelva a incurrir en conductas como la aquí acaecida, así mismo, se le requiere para que ahora la inclusión en nómina del menor beneficiario de la pensión, no habrá de convertirse en otra acción de esta naturaleza, porque debe tener en cuenta que están en inminente peligro los derechos del niño que prevalecen sobre cualquier otro (Art. 44 de la Constitución Nacional).

Consecuentemente con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo.

WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 3 E.V.P. Exp. No. T-73001-22-13-000-2009-00181-01 _1202878250.bin