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T 7300122130002009-00101-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 29 – 04 – 2009 EXP.: 73001-22-13-000-2009-00101-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 19 de marzo del año 2009, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro del proceso de tutela promovido por YINETH MARCELA GIRALDO contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de la misma ciudad y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional del Tolima.

ANTECEDENTES Afirma la accionante que el juzgado referido le quebrantó los derechos fundamentales a la intimidad y al debido proceso, según los hechos que se relacionan a continuación: 1. En el despacho referido se adelanta la demanda de divorcio de matrimonio católico presentada por Nubia Stella Espinosa Fuentes contra Diego Fernando Vera Cuéllar.

En el libelo introductor se aseguró que el demandado además de ser su pareja sentimental, es el padre de su menor hija Válery Fernanda, razón para que se decretara, de oficio, su declaración, diligencia en la que el funcionario le puso en conocimiento un material fotográfico que daba cuenta de algunas de sus actividades sociales junto con la niña; además, la interrogó sobre aspectos relacionados como su maternidad y su vida privada.

Como si lo anterior fuera poco – prosigue-, el Juez, con la anuencia del Defensor de Familia, ordenó que a la niña y al señor Vera Cuéllar se les practicara una prueba de ADN. Agrega la actora, que el mencionado señor le comentó que en el expediente obraban videos aportados por la demandante, con el fin de establecer su presunta relación amorosa.

En criterio de la señora Giraldo, el anterior proceder viola “ mi ámbito privado, mi libertad, mi autonomía y la de mi familia …”, pues con fundamento en pruebas ilegales se les ha inmiscuido – a ella y a la menor- en un pleito en el que se pretende demostrar “ circunstancias ajenas al proceso…de Cesación de Efectos Civiles del Matrimonio Religioso”.

A la luz de lo expuesto, pide que se le ordene a la demandante que suspenda la consecución de fotografías o videos que las involucren a ellas. Adicionalmente, solicita que se revoque el examen de ADN ordenado por el Juzgado Quinto de Familia. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo desestimó el amparo impetrado porque siendo el Juez el director del proceso está facultado legalmente para decretar las pruebas que considere pertinentes y útiles para dilucidar el tema puesto a su consideración. Así, la prueba científica de ADN cuyo fin es “ establecer la presunta infidelidad del señor Diego Vera probando que ha procreado fuera de su relación matrimonial, no puede llamarse vulneradora de derechos fundamentales pues se ha dispuesto atendiendo el ordenamiento jurídico y la necesidad de aclarar el conflicto materia de discusión ”.

En cuanto al Defensor de Familia –continúa-, su actuación ha sido en beneficio de la menor Valery Fernanda Giraldo quien, según su progenitora-accionante, no ha “ sido reconocida por su padre, señalándose en el proceso de marras ser el demandado ”, y aunque el asunto no sea de filiación “ ayuda de manera eficiente a precisar su relación consanguínea ”.

En lo que atañe a la señora Nubia Stella Espinosa, improcedente resulta la acción pues se trata de una persona frente a la cual no existe “ un estado de subordinación o de indefensión por parte de la señora Yineth Marcela Giraldo ”, quien puede acudir a acciones civiles y penales con el objeto de que se le protejan los derechos que alega quebrantados.

LA IMPUGNACIÓN Sin informar el por qué de su inconformidad la actora impugnó el fallo. CONSIDERACIONES 1. Indican las pruebas recaudadas que en el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico promovido por Nubia Stella Espinosa Fuentes contra Diego Fernando Vera Cuéllar, por la causal de relaciones sexuales extramatrimoniales sostenidas presuntamente entre éste y Yineth Marcela Giraldo, romance del cual nació, así se afirma, la niña Valery Fernanda, el Juez decretó, a petición de parte, la prueba científica de ADN respecto del señor Vera Cuéllar, la señora Giraldo y la mencionada menor en aras de establecer la infidelidad atribuida al demandado. 2.

Conviene precisar, previo a proveer, que si bien es cierto en casos como el comentado existe libertad probatoria, lo que significa que las partes pueden acudir a cualquier medio de prueba a fin de demostrar “ el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen” -art.177 del C.P.C.-, y que el juez en busca de la verdad real, propósito principal del proceso, debe decretar, de ser pertinente, conducente y eficaz, las pruebas solicitadas tanto por el demandante como por el demandado, estando facultado, incluso, para, cuando lo considere útil, ordenar pruebas de oficio –art. 179 ib.-, no lo es menos que hay ocasiones en que esa la libertad y oficiosidad, ambas emanadas de la ley, pueden verse enfrentadas a derechos de rango fundamental, como lo son, en este caso, los de los menores, evento en el cual debe prevalecer la prerrogativa de linaje superior.

La prevalencia referida en antelación es un concepto de mera correspondencia, es decir, que se predica de eventos en los cuales los derechos de un determinado menor deban armonizarse con los de otra u otras personas con los cuales han entrado en controversia. Según el artículo 44 de la Constitución Nacional, es obligación de todos garantizar al niño el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y a la seguridad social, a una alimentación equilibrada, a su nombre y nacionalidad, a tener una familia y no ser separado de ella, al cuidado y amor, a la educación y la cultura, la recreación, a la libre expresión de su opinión y al desarrollo armónico e integral.

La misma norma establece que los menores “ Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ”. Por su parte, el inciso 1º del artículo 15 del mismo estatuto señala que “ Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar ” (negrillas extexto). 3.

En el asunto actual, afirma la accionante, señora Yineth Marcela Giraldo, que es madre soltera porque esa ha sido su decisión, que su familia la integran ella y su pequeña hija Válery Fernanda, menor que “ no se encuentra en circunstancia que permita deducir peligro alguno o abandono o inmoralidad ”, razón por la que se opone a la práctica de la prueba de ADN pues, en su criterio, además de violar su intimidad familiar es ajena, a la naturaleza del proceso de divorcio –fls. 1 a 5 c-1-.

De acuerdo con la inspección judicial realizada al aludido juicio, el Defensor de Familia le solicitó al despacho accionado que el examen se hiciera extensible “ al señor Geumer Acosta, quien de acuerdo a la manifestación de la señora Yineth Marcela, es el padre de la menor Valery Fernanda …” (subraya la Sala). 4. Así las cosas, si es querer de la señora Giraldo que la familia primaria de la menor esté constituida de esa forma, y no está en discusión su filiación paterna, no puede el funcionario inmiscuirse en ese núcleo fundamental ordenando una prueba científica que sin duda alguna lo modificará, cuando, por el contrario, está en la obligación de protegerlo dada su calidad de vocero del Estado, ente que “ tiene la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derecho” –art. 44 C.N.-.

La intromisión procesal en la vida de la señora Yineth Marcela y de la menor Válery Fernanda con la excusa de desvirtuar o confirmar una presunta infidelidad, a pesar de que la señora Giraldo mencionó en el juicio el nombre del padre de su hija, quebranta los derechos fundamentales de dicha menor, por lo menos, el de la familia y la intimidad que la misma comporta, pues so pretexto de acreditar una causal de divorcio en un proceso extraño para ella, se desconocen las consecuencias que dicha circunstancia pueden acarrearle, si se tiene en cuenta que su mamá informó, cuando fue convocada al pleito, quien era su progenitor.

Inexplicable en realidad resulta el decreto de la prueba aludida en el escenario que se menciona, es decir, en el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, pues esta práctica es propia de los juicios de filiación, pleito al que debe acudir la señora Yineth Marcela Giraldo si su deseo es obtener el reconocimiento paterno de su hija o ésta directamente, cuando tenga la capacidad para ello.

Es en casos como el de ahora, donde resulta de vital importancia armonizar los intereses superiores de un determinado menor, los de Válery Fernanda y su intimidad familiar, con los de otra persona, la señora Nubia Stella Espinosa Fuentes demandante en el proceso de cesación referido y su libertad para demostrar por cualquier medio de prueba, la supuesta infidelidad de su esposo, ponderación echada de menos pues de haberse realizado se hubiese conducido a una decisión judicial menos radical como la de imponer, sin ser el escenario natural, itérese, y con el achaque de llegar a la verdad del asunto, un estado civil, alterando, contra su voluntad, la conformación de una familia.

Lo anterior sirve para decir, que el derecho constitucional que comportan niños y niñas de tener familia y de no ser separados de ella, no reside únicamente en la existencia figurada de ese aludido grupo humano sino que involucra la integración real, completa y efectiva del menor en un medio propicio para su desarrollo en campos tales como el personal, afectivo, social, solidario, entre otros, y ello presupone además de la presencia de estrechos lazos de afecto y confianza, relaciones equilibradas y en consonancia entre padres e hijos.

Así, es misión del juez adoptar en cada caso en particular la decisión que más se acompase con los intereses del menor. 5. Por lo expuesto en precedencia, se revocará el fallo impugnado para, en su lugar, conceder el amparo dispensado, en consecuencia, se ordenará al Juez Quinto de Familia de Ibagué que en el término de (48) horas, contado a partir de que tenga conocimiento de la presente providencia, proceda a dejar sin efecto la providencia mediante la cual decretó la prueba de ADN de la menor Válery Fernanda Giraldo. 6.

En cuanto a la demandante del proceso memorado, no se concederá la acción, porque la actora cuenta con jurisdicción ordinaria a fin de determinar si en alguna irregularidad incurrió con su actuación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada para, en su lugar, CONCEDER la protección invocada. En consecuencia, debe el Juez Quinto de Familia de Ibagué en el término de (48) horas, contado a partir de que tenga conocimiento de la presente providencia, dejar sin efecto la providencia mediante la cual decretó la prueba de ADN de la menor Válery Fernanda Giraldo, conforme se dejó expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: Remítase copia del presente fallo a todos los intervinientes en la acción de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 10 J.A.A.P. Exp.: 2009-00101-01