OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 73001-22-13-000-2008-00075-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de marzo de 2008 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela instaurada por la Sociedad Iván Botero Gómez S.A. contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque se advierte que esa Sala no tenía competencia para conocer de ella en primera instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad de lo actuado, como pasa a examinarse: Del estudio del libelo introductorio se observa que lo que se pretende con la presente queja constitucional, es dejar sin efecto la sentencia dictada el 11 de enero de 2008 por el mencionado despacho penal, por la presunta vulneración del debido proceso en el juicio adelantado con ocasión de la denuncia formulada por Fernando Sandoval Ramírez contra Germán Vera Peña y Nelson González Mora, por el delito de lesiones personales dolosas, toda vez que mediante la referida providencia se condenó a la sociedad actora a pagar solidariamente los perjuicios de orden material y moral, como tercero civilmente responsable, sin haber sido vinculada legalmente a dicha investigación. Así las cosas, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que conoció en primer grado la solicitud de amparo constitucional, carece de competencia para resolver asuntos de carácter penal como el que aquí se cuestiona, luego en tal sentido y en cumplimiento del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, es la Sala Penal del referido Tribunal a quien le corresponde conocer en primera instancia, por ser el superior funcional de la autoridad judicial accionada.
En consecuencia, la situación que aquí se advierte está contemplada como causal de nulidad en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva aplicable a la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que prevé que en la interpretación de las disposiciones que regulan dicho trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sean contrarios al decreto objeto de la reglamentación. Por lo anterior, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a la Sala competente para conocer de la presente acción. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, inclusive, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para que tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.
Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 3 WMV – exp. 73001-22-13-000-2008-00075-01