CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 73001-22-13-000-2007-00440-01 Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 2 de octubre de 2007 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela presentada por Fabio Armando Gualtero Mape contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, siendo vinculada la señora Ligia Narváez Varón, en calidad de representante legal del menor Juan David Gualtero Narváez..
ANTECEDENTES 1. El accionante invocando la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad legal y jurídica, la dignidad humana, la buena fe y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado dentro del trámite de reducción de cuota alimentaria que instauró contra la señora Ligia Narváez Varón, en calidad de representante legal de su hijo Juan David Gualtero Narváez; en consecuencia, solicita revocar la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2007 que le fijó como cuota de alimentos el 20% del salario mínimo legal vigente, para que “ sea adecuada a la realidad y a lo probado en el proceso …” (fl 5, cdno Tribunal). 2.
La solicitud precedente se sustenta, en síntesis, así: (a). Aduce el gestor del amparo, que en proceso de investigación de paternidad adelantado en su contra, fue condenado a pagar como cuota alimentaria para el menor antes mencionado, la suma equivalente al 25% del salario mínimo mensual vigente. (b). Precisa que por la difícil situación económica que afronta actualmente y a las diferentes obligaciones que tiene para con sus otros 4 hijos, todos menores de edad, reclamó la reducción de la referida cuota.
(c). Manifiesta que el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, a quien por reparto le correspondió conocer del trámite de regulación de alimentos, no hizo una tasación justa entre los alimentarios al asignar una cuota del 20% del salario mínimo legal a favor del menor Juan David Gualtero Narváez, desatendiendo las pruebas que demostraban la existencia de sus otros 4 hijos por los cuales está respondiendo.
(d). Por lo anterior, el peticionario considera que la autoridad accionada incurrió en vía de hecho al interpretar “las normas legales de una forma abusiva y arbitraria…” (fl 1, cdno 1), toda vez que partiendo de la presunción legal sólo se puede embargar hasta el 50% de su salario, y el otro 50% debió distribuirse equitativamente entre las otras obligaciones alimentarias que este tiene, correspondiéndole a su menor hijo Juan David el 10% y no el 20% del salario mínimo legal como la fijó el juzgado. 3.
Por auto de 19 de septiembre de 2007 se admitió a trámite la acción, ordenándose vincular a Ligia Narváez Varón, en calidad de representante de su menor hijo, decretándose pruebas y librándose las comunicaciones de rigor (fls.37 y 38. cdno.1). 4. El Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué reseñó la actuación surtida, expuso que la decisión la adoptó bajo los principios de la sana critica y tomando como base el material probatorio aportado, en el cual se advirtió contradicciones que reflejan el interés de ocultar los verdaderos ingresos del demandante, por lo que se consideró que al menos devenga dos salarios, “no pudiendo acceder a la petición de tener como base para decretar alimentos para el menor un salario mínimo y dividirlo matemáticamente entre ellos” (fl 43 cdno Tribunal).
La señora Narváez Varón solicitó no acceder a las pretensiones del accionante, toda vez la cuota de alimentos señalada escasamente cubre las necesidades básicas de su hijo, y lo que realmente se pretende es la exoneración de la obligación de dar alimentos. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal en sentencia de 2 de octubre de 2007, previa referencia a los antecedentes, fundamentos fácticos, trámite, respuesta, negó la acción de tutela al encontrar la decisión del Juez accionado ajustada al ordenamiento jurídico, basada en un análisis normativo y probatorio de la totalidad de los recaudados en el proceso, fruto de la labor de interpretación y aplicación del derecho según su discrecional y ponderado criterio, estando vedado al juez constitucional inmiscuirse en dicha decisión por obedecer a la autonomía del juzgador natural, independientemente de que el actor comparta el juicio jurídico emitido por el funcionario en la sentencia censurada.
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión del a quo sin exponer argumento alguno. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela procura la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, la cesación del status quo lesivo y su restablecimiento o la evitación de un perjuicio irremediable, sin sustituir los mecanismos ordinarios de defensa instituidos en el ordenamiento jurídico para su salvaguarda.
Análogamente, la procedencia de la tutela frente a actuaciones y decisiones jurisdiccionales, a más de excepcional está condicionada a una evidente, ostensible, grosera e irrefutable vía de hecho, esto es, una actuación manifiestamente caprichosa o arbitraria del iudex. 2. En el caso de estudio no observa la Sala el defecto de la vía de hecho en la decisión del accionado al señalar el 20% del salario mínimo legal vigente como cuota alimentaria, ya que ésta no luce desprovista de justificación, como quiera que, sin que la Corte deba expresar acuerdo o disidencia con el parecer del funcionario accionado, sus apreciaciones pueden tener respaldo en el modo de razonar que ameritó tales determinaciones, sin que sea dado al juez de tutela sustituir el criterio del juzgador natural por otro diferente aunque también sea aceptable y, por ende, susceptible de respeto jurídico.
En efecto, la decisión del accionado se encuentra dentro de los términos establecidos en el artículo 419 del Código Civil y apoyada en un criterio dimanante de la valoración probatoria que no emerge arbitraria ni absurda; en ese sentido se impone la confirmación del fallo negativo de la tutela, cuanto que ésta no puede obrar como simple recurso adicional ni como medio expedito para obtener un nuevo examen de la cuestión litigiosa decidida por el juez natural.
Por lo anterior, la impugnación no prospera. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA (En comisión de servicios) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (En comisión de servicios) WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 36 7 WNV- exp. 73001-22-13-000-2007-00440-01