CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. 73001-22-13-000-2007-00120-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2007, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro del proceso de tutela promovido por JENNIFER TATIANA PARRA RESTREPO actuando en calidad de personera escolar de la ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, contra el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de la misma ciudad.
ANTECEDENTES La petente reclamó el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la educación, dignidad e igualdad los cuales considera conculcados por los accionados. Afirmó la peticionaria que debido a la aplicación del Decreto 1850 de 2003 se inició en enero de este año una “ nueva distribución laboral de clases de 60 minutos y 22 horas de asignación académica para los docentes” en la mencionada escuela, al finalizar esa tarea se estableció la necesidad de aumentar la planta de profesores.
Sin embargo, no obstante las reiteradas peticiones que en ese sentido se han realizado al Municipio mencionado, no ha sido posible la designación de los maestros para las áreas de pedagogía e investigación y matemáticas; dicha omisión por parte de las entidades demandadas afecta los derechos fundamentales de todo el estudiantado. Por lo memorado solicita que se ordene mediante esta acción a la Alcaldía Municipal de Ibagué y a la Secretaría de Educación de la misma ciudad los nombramientos requeridos.
LA SENTENCIA IMPUGNADA Concedió el amparo solicitado porque se trata de un derecho de rango constitucional y de las repuestas dadas por los accionados, se extrae que ambas se “ achacan recíprocamente la responsabilidad de tomar cartas en el asunto ” cuando lo cierto es que revisada la Ley 715 de 2001, “ resulta que de conformidad con su artículo 37, las plantas de cargos de docentes y de los administrativos de las instituciones educativas serán organizadas conjuntamente por la Nación, departamentos, distritos y municipios ”.
De donde se concluye, que las entidades demandadas deben actuar de manera conjunta para de esta forma solucionar las necesidades detectadas. LA IMPUGNACIÓN La Secretaría de Educación Municipal impugnó el fallo por considerar que es el Ministerio de Educación quien no ha querido colaborar con la ampliación de la planta de docentes, no obstante que en fallos de tutela así se le ha ordenado.
Añadió que además, en ese centro escolar no se necesitan más docentes toda vez que el cálculo realizado de profesor-alumno así lo demuestra. CONSIDERACIONES 1. El artículo 44 de la Constitución Política consagra como un derecho fundamental de los niños la educación, la cual para que se haga efectiva debe ser prestada de manera oportuna e idónea.
En el presente asunto la queja se halla sustentada en la falta de nombramientos de docentes para la Escuela Normal Superior de Ibagué, reclamo que fue tutelado por el Tribunal Superior del Ibagué por ser la educación de los menores un derecho fundamental y frente al cual la Secretaría impugnante respondió que es el Ministerio de Educación quien se “ ha negado dar cumplimiento a esas ordenes judiciales ”; excusa que no es de recibo para esta Sala, en la medida que no demuestra cómo ella sí ha realizado las gestiones que le corresponden para lograr, como directa comprometida con la educación del municipio, que los colegios cuenten con la planta de maestros que necesitan para cumplir de manera real y eficiente con la labor de educar.
Es una tarea conjunta, en el caso concreto, la que deben desarrollar las dos entidades accionadas –Ministerio de Educación Nacional y Secretaría de Educación Municipal de Ibagué- pues son, sin duda, las directamente responsables, no sólo ante los menores, sino ante la sociedad, de que los procesos educativos de los niños de la ciudad de Ibagué culminen de manera satisfactoria. 4.
Por las razones expuestas se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 J.A.A.P. No T.- 73001-22-13-000-2007-00120-01