CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil siete (2007). REF. Exp. No. 73001-22-13-000-2007-00111-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 19 de abril de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia, negó el amparo solicitado por Eloina Parra de Rodríguez frente al Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO Narra la accionante que en sentencia del 8 de agosto de 2006, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la designó guardadora general del menor Cristian Camilo Ramírez Rodríguez, quien es su nieto paterno. Por ende, solicitó al Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, quien conoció del proceso en primera instancia, que la posesionara en el cargo, pero el 9 de marzo de 2007, a través de un auto de cúmplase, ese despacho negó su petición “con lo que se está vulnerando el derecho que le asiste al menor a tener una familia; su representante legal y amparo a las decisiones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada”.
Con fundamento en lo anterior, reclama la protección de su derecho al debido proceso, con el fin de que se ordene el cumplimiento de la sentencia del Tribunal y sea posesionada en el cargo de guardadora general. Pide, además, que se condene en costas y perjuicios al accionado. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO 1. María Elvira Ramírez Sandoval, aduciendo su calidad de cuidadora definitiva de su sobrino materno, el menor Cristian Camilo Ramírez Rodríguez, relató que la accionante, de manera fraudulenta, inició un proceso de guarda de menores en el municipio de El Guamo, obteniendo el 20 de octubre de 2003 una guarda provisional, a pesar de que ese mismo asunto era ventilado en el Juzgado Primero de Familia de Ibagué. Adujo, asimismo, que este último despacho la nombró guardadora definitiva mediante providencia de 19 de septiembre de 2005, aunque esa decisión fue revocada por el Tribunal en sentencia de 8 de agosto de 2006, en la cual se designó a la accionante en ese cargo.
Mientras tanto, dice María Elvira Ramírez Sandoval, el Juzgado Quinto de Familia le dejó el cuidado y tenencia definitivas del menor en fallo de 27 de septiembre de 2006. Advierte, igualmente, que contra dicha decisión la accionante interpuso otra acción de tutela que fue negada por el Tribunal, fallo que a su vez fue confirmado el 15 de diciembre de 2006 por la Corte, quien aconsejó a la Defensoría de Familia que hiciera un seguimiento al caso “dado que sería conveniente que algún día la guarda y la custodia se ejercieran por una misma persona”.
Añade que ante esos hechos, la Defensoría de Familia presentó una demanda de remoción de guardador, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto de Familia de Ibagué, mismo que en auto de 25 de octubre de 2006 ordenó, como medida previa, suspender las facultades de disposición y administración de bienes en cabeza de Eloina Parra de Rodríguez y, en su reemplazo -precisa María Elvira Ramírez Sandoval-, ella fue designada como tutora del menor.
Por ende, el Juzgado Primero de Familia, al conocer esa decisión y a través de auto de 22 de noviembre de 2006, se abstuvo de posesionar a la accionante en su calidad de guardadora. Asimismo, acota que contra la anterior determinación, Eloina Parra de Rodríguez formuló una nueva acción de tutela para que la posesionaran en el cargo de guardadora, petición que fue negada el 22 de enero de 2007 por el Tribunal, decisión que también confirmó la Corte el 6 de marzo de 2007.
Finamente, dice que, según se observa, ya se formuló una demanda de amparo por los mismos hechos, que la designación del guardador corresponde a un proceso de jurisdicción voluntaria cuyas decisiones no hacen tránsito a cosa juzgada y que Eloina Parra de Rodríguez la ha amenazado con quitarle al menor que está bajo su cuidado. 2. El Juzgado Primero de Familia de Ibagué se opuso a la prosperidad del amparo, debido a que existe una medida cautelar en virtud de la cual se suspendió la guarda de la accionante respecto del menor y se designó como tutora provisional a su tía materna, amén que existe otro fallo que otorgó a esta última la custodia del niño, por lo que se vio “en la necesidad procesal de suspender los efectos del auto que ordenaba posesionar a Eloina Parra como guardadora, en aras de proteger las medidas cautelares que se encontraban vigentes en los Juzgados Quinto y Sexto de Familia”.
Igualmente, señaló que por estos mismos hechos ya se formuló otra acción de tutela que no prosperó. 3. Por su parte, la Procuradora de Familia hizo un recuento de las actuaciones surtidas y expresó que la decisión del juzgado accionado, en el sentido de suspender la posesión de la accionante como guardadora, “es la más completa garantía a los derechos fundamentales del niño Cristian Camilo Rodríguez Ramírez”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo al considerar que lo que el Juzgado Sexto de Familia de Ibagué hizo, fue otorgar una curaduría adjunta a María Elvira Ramírez Sandoval, de modo que “si bien es cierto el señor juez demandado confunde los conceptos de guarda general y guarda especial, también lo es que esa circunstancia, de suyo, no lo autoriza para obtener el amparo incoado, cuanto más si en el escenario natural, valga decir, en el proceso respectivo, no ha invocado los efectos procesales generados por la desobediencia del funcionario accionado en cumplir la orden impartida por el superior, pues, no obstante que aquella interpuso el recurso de apelación contra el auto de diciembre 13 de 2006… esa defensa, per se, no alcanza a colmar todos los medios con los cuales la dota la ley para reclamar las consecuencias procesales del incumplimiento al mandato del Tribunal”.
LA IMPUGNACIÓN La promotora del amparo impugnó la anterior decisión argumentando que no conoce el mecanismo legal que, a juicio del Tribunal, dejó de utilizar. Agregó que en este caso “se ve la marcada intención de los tres jueces de familia citados, en desconocer el derecho fundamental del menor y de la abuela del mismo, hoy demandante, en la sentencia de guarda general”.
Insistió, además, en que hay que cumplir las sentencias judiciales y las órdenes de los superiores y sostuvo que hasta ahora no ha habido autoridad que ponga en cintura al juzgado accionado para que acate la sentencia proferida por el Tribunal el 8 de agosto de 2006, en virtud de la cual aún sigue siendo la guardadora definitiva del menor.
CONSIDERACIONES Lo que en este caso se evidencia, es la insistencia de la accionante para que se cumpla una orden judicial que aparece suspendida por el juzgado accionado desde el proferimiento del auto de 22 de noviembre de 2006 (fls. 126 a 128 cd. 1), a pesar de que ya promovió una acción de tutela en el mismo sentido que fue negada, en primera instancia por el Tribunal mediante fallo de 22 de enero de 2007 y, en segunda instancia, por esta Sala a través de sentencia de 6 de marzo de 2007, misma que, en lo pertinente, anotó que no podía acogerse ese amparo porque “lo suplicado por la parte accionante se orienta, a que se dé cumplimiento a la sentencia de segunda instancia que designó como guardadora del menor a la abuela materna señora Eloina Parra, cumplimiento que fue suspendido por el Juzgado acusado, mediante proveído de 22 de noviembre de 2006 en cumplimiento de medida previa producida dentro del proceso de remoción de guardador que se sigue en el Juzgado Sexto de Familia de Ibagué, pretensión que se puntualiza, desborda la órbita restringida y excepcional de la tutela; en tales condiciones, no puede recibir amparo por parte del Juez constitucional, dado que entraña discusiones de raigambre legal y, por lo mismo pudo suscitarse a través del recurso de reposición oportunamente planteado al interior del juicio frente a la decisión referida y no se hizo, medio de defensa judicial idóneo”.
En últimas, lo que la accionante hizo fue insistirle al juzgado accionado que diera cumplimiento del fallo del Tribunal con el fin de que la posesionaran como guardadora de Cristian Camilo Rodríguez Ramírez, a pesar de que esa designación fue suspendida, según viene de decirse. Y como el referido despacho le ordenó en proveído de 9 de marzo de 2007 estarse a lo resuelto en auto de 22 de noviembre de 2006, ahora acude a la tutela para censurar aquélla providencia, como si ese pronunciamiento le abriera la posibilidad de discutir el mismo asunto, una vez más, en sede constitucional.
En últimas, si el auto de 9 de marzo de 2007 se remite a lo decidido el 22 de noviembre, y si la tutela interpuesta contra esta última providencia fue denegada, no cabe más que concluir que el reclamo de ahora debe correr la misma suerte, pues se trata de una cuestión que ya fue objeto de pronunciamiento por vía de tutela. Por consiguiente, la accionante deberá tener en cuenta lo resuelto por esta Corte en la sentencia de 6 de marzo de 2007, pues los argumentos que ahora expone, en últimas, son idénticos a los que allí se abordaron.
Síguese de lo anterior que la sentencia de tutela de primer grado deberá confirmarse, aunque por las razones aquí expuestas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA VENCE 4 DE junio DE 2007 · La accionante es abuela paterna de un menor cuyos padres fallecieron en un accidente de tránsito.
El menor, desde ese entonces, es cuidado por una tía materna. · La tía inició dos procesos, uno de guarda y otro de custodia. El de guarda, conocido por el Juzgado Primero de Familia, le fue desfavorable, porque el ad quem designó a la abuela como guardadora, mientras que el de custodia, conocido por el Juzgado Quinto de Familia, prosperó a su favor, · La abuela interpuso acción de tutela contra el fallo del Juzgado Quinto de Familia que otorgó la custodia, pero esa tutela se negó por la Corte, quien recomendó que, en lo posible, custodia y guarda deberían recaer en una misma persona. · La defensoría de familia, posteriormente, inició un proceso de remoción de guardador ante el Juzgado Sexto de Familia, quien suspendió provisionalmente la guarda y nombró como tutora del menor a la Tía. · Con base en esa decisión, el Juzgado Primero de Familia se abstuvo de posesionar a la abuela como guardadora, según consta en auto de 22 de noviembre de 2006. · La abuela interpuso tutela contra esa decisión, pero fue negada por el Tribunal y la Corte, entre otras cosas, porque en su momento no recurrió esa providencia. · La abuela, posteriormente, insistió al juzgado que la posesionara, por lo que el juzgado, en auto de 9 de marzo de 2007, le ordenó estarse a lo resuelto el 22 de noviembre de 2006. · Ahora la abuela presenta acción de tutela contra el auto de 9 de marzo de 2007. · La tutela se niega, en ambas instancias.
El Tribunal con base en razonamientos no muy claros. La Corte, porque se trata de un asunto que ya fue decidido en sede constitucional. 1 7 P. O. M. C. Exp. No. 73001-22-13-000-2007-00111-01 _1202878250.bin