CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil siete (2007) Ref.: Exp. No. 730012213000-2006-00304-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el señor ROGELIO SANABRIA SANCHEZ contra el fallo proferido el 20 de noviembre de 2006, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por el mencionado señor Sanabria contra el Juzgado 5º Civil del Circuito de la misma ciudad y el Banco Popular, sino fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Del examen del asunto que concita la atención de la Corte se advierte, que si bien la protección constitucional se reclama de manera exclusiva respecto del Juzgado Civil del Circuito mencionado, la acción de tutela por su contenido involucra sin lugar a dudas a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, pues los aspectos, que sirven de estribo a la solicitud de tutela, fueron examinados en segunda instancia por la Corporación mencionada, a propósito de la apelación que se interpuso contra la sentencia de primer grado que desestimó la excepciones propuestas por el demandado William Sanabria, según se infiere de la lectura de la respuesta emitida en la presente acción por el Banco accionado (fl. 39, c.1).
En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la persona mencionada y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional de la Sala Civil Familia que resolvió en segunda instancia sobre el aspecto objeto de censura, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P.C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 3 J.A.A.P. Exp. 730012213000-2006-00304-01 _1082279475.doc _1082279478.doc