CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006). Ref: Exp. N°. 73001-22-13-2006-00284-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 1° de noviembre de 2006, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela presentada por los señores Carlos Enrique Lozano Parra y Constanza Eugenia del Pilar González Urueña contra el Juzgado 5 Civil del Circuito de esta ciudad y la Central de Inversiones S.A., trámite al que fueron vinculados los señores Oscar Armando Rincón Ardila y Gloria Esperanza Lozano Parra.
I.
ANTECEDENTES 1. Los accionantes demandan el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, a una vida digna y a la vivienda entre otros (sic), y en ese sentido solicitan que se ordene al juzgado la suspensión de la diligencia de remate de su inmueble y que reliquide el crédito teniendo en cuenta los pagos que han efectuado, y a la Central de Inversiones que tenga en cuenta los abonos que ellos han realizado y que solicite la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares.
Aducen en síntesis, que por documento privado suscribieron el 9 de abril de 1999 contrato de promesa de compraventa con los señores Oscar Armando Rincón Ardila y Gloria Esperanza Lozano Parra, en el que además de hacer entrega de una suma de dinero asumieron la obligación que éstos habían adquirido con la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa; que luego de la absorción de esta entidad por Bancafé, el pagaré suscrito por los señores Rincón-Parra fue cedido por el Banco a la Central de Inversiones; que en cumplimiento de lo pactado pagaron a nombre de quienes les prometieron en venta el inmueble varias cuotas pero como “por razones ajenas a nuestra voluntad” se atrasaron en el pago, propusieron acuerdo de pago a CISA y que no obstante haber atendido las cuotas hasta el 27 de febrero de 2003, esta entidad inició proceso ejecutivo en contra de los titulares de la obligación en el que cobraba cuotas en mora desde el 21 de noviembre de 2000 hasta el 22 de enero de 2003.
Que por lo anterior, celebraron nuevo acuerdo de pago con el abogado de CISA y normalizaron el pago de las cuotas hasta el mes de noviembre de 2005 fecha en la que les prohibió hacer pagos informándoles que el inmueble sería rematado, por lo que acudieron al proceso y presentaron intervención adhesiva y litisconsorcial con la que pretendían la terminación del proceso por pago de la obligación, a la que no dio trámite el juzgado por lo que interpusieron infructuosamente recursos de reposición y apelación. Agregan que como no fueron escuchados en el proceso ejecutivo hipotecario acuden a la acción de tutela en aras de la protección de sus derechos fundamentales. 2.
El juez demandado remitió el proceso ejecutivo hipotecario adelantado por la Central de Inversiones S.A. contra los señores Oscar Armando Rincón Ardila y Gloria Esperanza Lozano Parra. 3. El tribunal negó la acción de tutela, puesto que además de que los accionantes no son parte en el proceso, si bien solicitaron la intervención en el mismo y les fue negada, recurrieron en reposición y apelación, y concedida esta última fue declara desierta porque no pagaron las expensas pertinentes, por lo que les corresponde asumir las consecuencias de su falta de diligencia. 4.
Los accionantes impugnan y solicitan la revocatoria del fallo sin manifestar los motivos de su inconformidad. (Folio 293). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Involucrado el presente asunto en un problema que deviene de un incumplimiento de la obligación adquirida con la entidad ejecutante, no se ve cómo, puede endilgársele a la autoridad judicial accionada un comportamiento anómalo; desde luego que los hechos planteados por los solicitantes, no da para obtener que se le dé al proceso otro recurso, pues es, al parecer, de la conducta de la ejecutante y no de los jueces que proviene en últimas el motivo final de la queja constitucional. 2.
Nótase además, que en el proceso ejecutivo hipotecario adelantado por la Central de Inversiones S.A. en contra los señores Oscar Armando Rincón Ardila y Gloria Esperanza Lozano Parra, tuvieron a su alcance la posibilidad de que el superior del juez conociera en apelación su alegada intervención y no efectuaron las diligencias del caso para que se surtiera la alzada que le fuera concedida en auto de 30 de agosto de 2006, dejando vencer el término para el pago de las expensas; tal circunstancia omisiva es suficiente para que no se encuentren válidamente habilitados para recurrir a la presente acción de tutela como si ésta fuera una vía alternativa o adicional para enmendar las omisiones y silencios en el curso del proceso o como si ella pudiera utilizarse para recuperar las oportunidades pérdidas por su propia negligencia o desatención bajo el alero excepcional y restrictivo de la acción de tutela. 3.
De conformidad con lo expuesto, y sin necesidad de mayores argumentos, se confirmará la sentencia impugnada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculados, y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 7 4 R.M.D.R. Exp. 73001-22-13-000-2006-00284-01