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T 7300122130002006-00068-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 73001-22-13-000-2006-00068-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 7 de abril de 2006, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por el cual negó el amparo constitucional invocado por el señor Álvaro Augusto Cortés contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al que fue vinculado el señor Pedro Arvey Arango Urueña. I.

ANTECEDENTES 1. El accionante demanda el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad procesal, honra y buen nombre, y solicita en ese sentido que se ordene al accionado levantar “las órdenes de captura en su contra” dictadas en el incidente de desacato iniciado por Pedro Arvey Arango Urueña. Aduce, en síntesis, que en calidad de representante legal de la Unión Temporal PROSALUD el 4 de octubre de 2004, se le impuso como sanción por desacato 7 días de arresto en la cárcel de Picaleña en Ibagué y se dispusieron los operativos para su captura; que por motivos de trabajo se radicó en Bogotá, debiendo viajar a diferentes ciudades del país; que ante los “constantes acosos” a comienzos del presente año se presentó ante las instalaciones de la SIJIN de Chiquinquirá para dar cumplimiento al arresto, entidad que notificó al juzgado del cumplimiento de la sanción, y éste en respuesta ordenó investigar la conducta de los funcionarios que dieron cumplimiento a la sanción y no se pronunció sobre el levantamiento de la orden de captura, por lo que acude a la acción de tutela. 2.

El juez accionado además de remitir el expediente de desacato y copia del auto de febrero 17 de 2006 en el que dispuso oficiar para que se investigara la conducta del jefe de la Unidad de Policía Judicial de Chiquinquirá (folios 18 a 25), dijo que es inamisible que el juez de tutela extienda su poder para resolver una cuestión litigiosa que se adelanta en el proceso u obstaculice diligencias judiciales ordenadas por el juez de conocimiento.

(Folios 44 y 45). 3. El Tribunal negó la tutela por improcedente, y puntualizó que la providencia emitida por el accionado no vulnera los derechos del actor, y que una vez verificado el cumplimiento de la sanción el juzgado procederá conforme a derecho sin exceder los términos para ello. (Folios 59 a 62). 4. El accionante impugna el fallo reiterando que ante el cumplimiento de la sanción debe ordenarse que se deje sin efecto la orden de captura.

(Folios 66 y 67). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Confrontados los hechos en que se fundó la demanda de tutela con los documentos que obran en el expediente y especialmente con la respuesta del juez accionado, pronto surge que la presente acción es improcedente porque es la ley la que faculta al juez de tutela para declarar el desacato, imponer las respectivas sanciones y hacer efectiva la orden impartida, todo lo anterior, por la seriedad y majestad de la justicia y la obligatoriedad en el acatamiento de las decisiones judiciales; además, en el caso de estudio, el funcionario aún no se ha pronunciado acerca de “la solicitud de cumplimiento de la sanción impuesta” que le presentó el actor, correspondiendo a este funcionario judicial - que la impuso -, tomar la decisión que legalmente corresponda, por lo que es inadmisible que el solicitante busque desplazar sin razón atendible al funcionario natural del asunto, para que sea otro, el constitucional, quien llegue a tomar las determinaciones sobre un asunto ventilado ante aquél, no pudiendo la Corte en el ámbito constitucional intervenir en el trámite que se adelanta o anticiparse a la decisión que debe proferir del juez natural. 2.

Es suficiente lo anterior para concluir que el fallo impugnado, denegatorio del amparo constitucional, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida en la acción de tutela de la referencia. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculado; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 S.F.T.B. Exp. 73001-22-13-000-2006-00068-01