CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 4 mav- expediente 2006-00057-02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-00057-02 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 27 de junio del año en curso, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Ibagué, en la tutela promovida por Jaime Castillo Torres contra el juzgado 4º civil del circuito de esa ciudad, a la que fueron vinculados la caja cooperativa de ahorro y crédito social Cooperamos en liquidación, Arturo Cuevas Herrera y los demás interesados en la actuación. I.- Antecedentes Adújose vulneración del derecho al debido proceso, pidiendo declarar sin valor alguno la providencia que resolvió la apelación al incidente de nulidad interpuesta por la demandante en el proceso ejecutivo hipotecario de Cooperamos en liquidación contra el accionante.
Como soporte de su petición refiere que adelantó incidente de nulidad con base en el numeral 8º del artículo 140 del código de procedimiento civil, porque la notificación se efectuó en dirección distinta a la de su residencia, nulidad declarada por el juez de primera instancia, pero revocada por el despacho accionado al advertir que el ejecutado había registrado la dirección donde se cumplió la diligencia en el formulario de balance comercial de personas naturales, decisión que desconoce las irregularidades del acto procesal.
El tribunal denegó el amparo tras señalar que la diligencia de notificación se adelantó en el conjunto residencial Yacaira, dirección suministrada de puño y letra del ejecutado como dan cuenta los informes obrantes en el expediente, igualmente se cumplió en el conjunto residencial Las Palmeras donde el portero dio fe que habitaba allí, lugar donde por demás, al realizarse la diligencia de secuestro, Felina Álvarez Díaz, quien la atendió, manifestó hallarse allí por cuenta del demandado “del cual tengo 4 hijos” y en el interrogatorio el demandado aceptó residir en el conjunto residencial Yacaira y reconoció a Felina Álvarez Díaz “como la primera señora que vivió conmigo”; por último advirtió el juzgador que el señor Castillo intervino en el proceso desde el 11 de febrero de 2005 y solo pasado más de un año formuló la supuesta violación al debido proceso en los trámites de la notificación. El accionante impugna la decisión que le denegó el amparo sin expresar las razones de su inconformidad.
Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.
Y en el presente asunto la decisión controvertida no se torna antojadiza que es la única forma en que este mecanismo judicial puede actuar contra providencias o actuaciones judiciales, en ausencia de otra forma de resguardo judicial, pues la providencia cuestionada da cuenta de las razones jurídicas y fácticas con base en las cuales el juzgador estableció que las diligencias tendientes a la notificación del demandado fueron efectuadas en las direcciones que él mismo aportó, según las pruebas que obran en el expediente, y en ello soportó la revocatoria de la nulidad declarada por el juez de primera instancia, por lo que deviene ineluctable el fracaso de la tutela.
Por manera que la sentencia será confirmada. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA