Micelio
T 7300122130002006-00014-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 555 de 2003Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil seis (2006) Ref.: 7300122130002006-00014-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta por GERMAN GIRAL VARGAS, dentro de la acción de tutela que promovió contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”; no obstante, se advierte que en el trámite de la primera instancia surtida ante la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actividad desplegada, como a continuación se destaca.

Lo anterior por cuanto que siendo pacificó que la protección se reclamó frente a un ente del sector descentralizado por servicios del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que contempla la estructura y organización de la administración pública, en concordancia con el Decreto 555 de 2003, por medio del cual se creó el citado Fondo como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritos al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la aludida Corporación que conoció de la primera instancia, el referido Tribunal carecía de competencia para decidirla, de conformidad con lo ordenado por el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, que asignó a "los Jueces del Circuito" o con categoría de tales, el conocimiento, en primera instancia, de las solicitudes de tutela que se interpongan contra "cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental".

Tal circunstancia estructura la causal de nulidad en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que prevé que en la interpretación de las disposiciones que regulan dicho trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sean contrarios al Decreto objeto de la reglamentación. En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de esa ciudad -reparto- para que se proceda consecuentemente.

DECISION De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por GERMAN GIRAL VARGAS contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. 2. Por tanto, se ordena remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito -reparto- de Ibagué, para lo de su competencia. Ofíciese. 3.

Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado PAGE 3 C.I.J.J. Exp. 00014-01