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T 7300122130002005-00234-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil cinco (2005) Discutido y aprobado en Sala realizada el 21-09-05 Ref: Exp.

No. T- 7300122130002005-00234-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2005, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso de tutela promovido por la señora JULIO RODRIGUEZ BETANCOURTH contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, vinculándose a ALICIA RODRIGUEZ CAMPOS y YOLANDA ARANGUREN BAQUERO.

ANTECEDENTES 1.- Aduce la vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, por cuanto en la sentencia de segunda instancia proferida por el accionado se incurrió en verdadera vía de hecho. 2.- En apoyo de la petición dice el accionante, que inició en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué, un proceso de reserva de dominio contra Yolanda Aranguren, que terminó con sentencia en su favor, la que apelada por el apoderado de la demandada fue revocada por el accionado, sin tener en cuenta los argumentos de la apelación, ya que resolvió con unos diferentes a los planteados.

Agrega, que en vista de lo anterior presentó acción de tutela en contra del juzgado accionado, obteniendo se concediera para que se pronunciara nuevamente sentencia con fundamento en las razones de la apelación, pero con ella ahora el juzgado confundió las figuras jurídicas de la prenda y la reserva de dominio, pues apoyado en el artículo 1220 del C. de Co.

“que habla sobre la prescripción de la PRENDA declaró prescrita la acción de reserva de dominio”. LA SENTENCIA IMPUGNADA Luego de fijar como marco conceptual lo excepcional de la acción de tutela frente a providencias judiciales, el Tribunal concluyó en el caso concreto “que el Juez ad quem en ningún momento ha actuado bajo la órbita contraria a derecho, sino que por el contrario haciendo una interpretación lógica y jurídica de esta preceptiva es que procede de conformidad a dictar un nuevo fallo conforme a derechos y tal como lo ordenó su superior jerárquico en el fallo de tutela”, en consecuencia negó el amparo reclamado.

LA IMPUGNACION En la oportunidad legal el accionante afirma que el término de prescripción de la prenda es diferente al de la reserva de dominio, adicionalmente la acción de tutela es el medio con que cuenta y no se trata de una tercera instancia. CONSIDERACIONES 1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela de cara a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual dicho amparo sólo puede abrirse paso, cuando se establezcan dos situaciones, a saber: 1ª existencia de una vía de hecho y, 2ª ausencia de mecanismos judiciales para atacarla.

La misma fuente ha precisado que se incurre en vía de hecho cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo, y responde más a su capricho o voluntad; es decir, cuando la decisión judicial sea el producto de la arbitrariedad del funcionario. 2. Del examen del caso concreto a la luz de lo anterior, se establece sin mayor esfuerzo que no reúne el primero de los requisitos señalados para la procedencia de la acción de tutela frente a las decisiones judiciales, como lo observó el a quo, estima la Corte que en la providencia cuestionada no existe ninguna vía de hecho susceptible de amparo constitucional, pues ella no es el producto de un actuar caprichoso sino de la conjunción de la apreciación de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la interpretación legal de las normas, que le permitieron al Juez llegar a la convicción, que se encontraba probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada, dando lugar a que se revocara el fallo de primera instancia, se levantaran las medidas cautelares con su consecuente condena en perjuicios y en costas. 3.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 6 JAAP. Exp. 7300122130002005-00234-01