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T 7300122130002005-00180-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C, dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N° 73001-22-13-000-2005-00180-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 31 de mayo de 2005, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual negó por improcedente la tutela invocada por Myriam Edith Molina Durango, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados María Rosalía Durango Molina y el Banco AV Villas.

ANTECEDENTES I. La accionante solicita la protección de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 5, 6 y 13 de la Constitución Política; pide que se “tutele su posesión” y que se ordene la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble a cargo de la Inspección de Policía del Estadio Manuel Murillo Toro ordenada por el accionado mediante comisorio de 12 de abril de 2005.

II. Aduce que en el proceso ejecutivo hipotecario que ante el juzgado accionado adelanta el Banco AV Villas contra María Rosalía Durango Molina, se remató y se ordenó la entrega del inmueble del que ha sido poseedora por mas de 18 años sin que se le haya citado al proceso no obstante haberle realizado mejoras y ser su posesión anterior a la de la ejecutada.

Agrega que por apoderado presentó acción ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio ante el juzgado tercero civil del circuito de Ibagué, y que realizó actos de oposición en la diligencia de entrega, pero presenta la acción de tutela ya que no cuenta con otra vía rápida para que se suspenda la diligencia. RESPUESTA DEL ACCIONADO El titular del despacho judicial demandado remitió el expediente del referido proceso.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL Niega por improcedente la tutela porque observa que la accionante en el proceso ejecutivo hipotecario en el que no es parte, cuenta con otros medios de defensa de sus derechos de los cuales ha hecho uso ya que adelanta acción de pertenencia con el fin de adquirir el inmueble por prescripción adquisitiva de dominio y además, interpuso incidente de oposición a la entrega del inmueble en el que alega los mismos hechos y presenta igual petición, y el que ingresó al despacho el 20 de mayo anterior, siendo ese el escenario propicio para que se defina su petición y en donde se hace posible la defensa de los derechos en cabeza de la accionante.

LA IMPUGNACIÓN La demandante impugna reiterando su argumentación inicial y solicita “la suspensión indefinida de entrega del inmueble hasta tanto se produzca la decisión en el proceso ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio” que tramita ante el juzgado 3° civil del circuito de Ibagué. (Folios 28 a 31). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

Es evidente que en el presente caso la acción de tutela resulta improcedente, ya que se encuentra pendiente por resolver el incidente de objeción interpuesto por la accionante en la diligencia de entrega, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de los resultados del mismo, por lo que es inadmisible que busque desplazar al funcionario natural del asunto, para que sea otro, el constitucional, quien llegue a tomar las determinaciones sobre un asunto ventilado ante aquél, no pudiendo la Corte en el ámbito constitucional intervenir en el proceso en curso o anticiparse a la decisión que debe proferir del juez natural. 2.

Hace más patente la improcedencia de la tutela el hecho de que la impugnante haya instaurado proceso ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, porque es de la esencia misma de la acción de tutela el hecho de que el afectado no cuente o no haya contado con una vía ordinaria adecuada para defender sus intereses. Mientras las personas tengan a su alcance otras vías judiciales o las mismas estén siguiendo su curso normal, no procede el otorgamiento del amparo solicitado. 3.

Es suficiente lo anterior para concluir que el fallo impugnado, denegatorio del amparo constitucional, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculados, y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En permiso) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En comisión de servicios) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 5 S.F.T.B. Exp. 73001-22-13-000-2005-00180-01