Micelio
T 7300122130002005-00122-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200500122 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente 730012213000200500122 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Lorena Alexandra Arciniegas Solórzano dentro de la acción de tutela promovida por ella contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, si no fuese porque en la primera instancia, surtida por el tribunal superior de distrito judicial de Ibagué, sala civil-familia, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

I. Antecedentes Aduciendo vulneración del derecho de educación, la accionante solicita ordenar a la accionada que le concedan el derecho de seguir gozando del 18,23% de la cuota de sustitución de asignación mensual de retiro por el tiempo de su estudio. II. Consideraciones 1. Obsérvase que la acción de tutela fue presentada el 16 de marzo de 2005 (fls. 12 a 17 del cuaderno del tribunal), ante el tribunal superior del distrito judicial de Ibagué, que produjo el fallo materia de impugnación. Es así, entonces, que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el aludido decreto 1382 en su art. 1º numeral 1º inciso 2º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces de circuito o con categorías de tales ( inciso 2º num. 1, art. 1 del decreto 1382 de 2000), es evidente que esta acción debió ser tramitada ante los juzgados del circuito o con categoría de tales (reparto) de Ibagué, y no en el tribunal superior de distrito judicial de la misma ciudad, sala civil-familia, ya que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa, por lo que conforme al numeral 2º del art. 38 de la ley 489 de 1998, es una entidad del orden nacional y pertenece al sector descentralizado por servicios. 2.

Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará remitir el expediente a los juzgados competentes para conocer de la presente acción. III. Decisión Con base en lo expuesto, se resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los jueces del circuito o con categoría de tales (reparto) para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez