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T 7300122130002005-00119-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., diecisiete de mayo de dos mil cinco. Ref: Exp No. 730012213000200500119-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por Jorge Rodríguez Gutiérrez contra el fallo que dictó la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 4 de abril de 2005, dentro de la acción de tutela por él promovida contra la Presidencia de la República, si no fuera porque del estudio del expediente se observa que en el trámite de la presente acción se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, dado que no se notificó el inicio de ésta al Ejército Nacional, cuando es claro que la decisión que se tome en sede constitucional atañe con sus intereses.

En efecto, pese a que la demanda de tutela se dirigió contra la Presidencia de la República, en ella se censuraron actuaciones del Ejército Nacional, que ameritan su convocatoria al presente trámite, para que ejerza el derecho de contradicción y defensa. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “a las partes intervinientes”, a fin de garantizar a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que se tome y que quien tenga algún interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela y se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen para efectos de enterar al Ejército Nacional de la existencia de esta acción. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto admisorio de la misma.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil - Familia, para que se reponga la actuación, notificando dicho auto al Ejército Nacional. Comuníquese esta determinación a las partes mediante telegrama.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 3 E.V.P. EXP. No. 730012213000200500119-01