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T 7300122130002005-00115-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C., diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 73001-22-13-000-2005-00115-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2005, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por Marcos Fidel Moreno Alzate contra el Ministerio de Defensa Nacional, Comandante de las Fuerzas Militares de Colombia y el Jefe de Prestaciones Económicas de la misma entidad.

ANTECEDENTES El accionante, solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición y el mínimo vital y móvil, por lo que pide que se requiera al accionado para que dé respuesta a su derecho de petición. Aduce que hasta el 25 de enero de 2003 fue soldado regular al servicio del ejército nacional; que en el mes de junio de ese año radicó la documentación a efectos de que le pagaran las prestaciones sociales, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta; y que, debido a su escaso estudio no solicitó constancia de recibo de la petición elevada.

LA SENTENCIA IMPUGNADA En ella se negó el amparo por cuanto el accionante no acreditó dentro de las diligencias haber elevado la petición cuya respuesta reclama, toda vez que se limitó a relatar que la presentó pero sin aportar la prueba de la violación del derecho cuya protección demanda. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó sin sustentar el motivo de su inconformidad.

(Folio 23). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Para confirmar el fallo impugnado, basta afirmar que la protección reclamada no puede salir exitosa porque, como bien lo señaló el a quo, no existe prueba que demuestre la violación o amenaza del derecho que reclama el actor, pues no se encuentra en el plenario ningún medio de convicción que permita inferir la conducta omisiva de la autoridad accionada.

De una parte, en el expediente no existe prueba de la petición que el actor dice haber presentado, y de otra, en la respuesta enviada tardíamente al tribunal por la institución accionada se afirma que “verificados los archivos de correspondencia no se encuentra registro alguno de escrito de petición” del militar en retiro Moreno Alzate (folio 45); respuesta en la que se agrega que teniendo en cuenta que el accionante no se hizo presente al trámite prestacional, el mismo se hizo de oficio conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del código contencioso administrativo, conformándose para el efecto el expediente mediante orden administrativa de personal con fundamento en el cual se expidió la resolución número 31085 de 28 de octubre de 2003 por la que se reconoció y ordenó el pago de las prestaciones sociales a que tenía derecho procediendo a consignar la suma en la cuenta del beneficiario de la prestación social;

“sencillamente sucede que no se ha acercado a la sucursal bancaria en donde dio apertura a su cuenta y ha verificado el saldo del mismo” (folio 45). 2. Basta lo anterior para concluir, que la sentencia de primer grado debe ser objeto de confirmación. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 4 S. F. T. B. Exp. 73001-22-13-000-2005--00115-01