CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 7300122130002004-00401-01 Al revisar el expediente, con miras a proferir el respectivo fallo, advierte la Sala que carece de competencia para conocer en segunda instancia de esta acción de tutela, razón por la cual debe adoptar los correctivos pertinentes.
En efecto, al establecer el numeral 2°, artículo 1° del decreto 1382 de 2000 que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial le será repartida al respectivo superior funcional del accionado, ha de verse que aunque en este evento la sociedad accionante la dirigió contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar, emerge sin dubitación que como lo cuestionado se circunscribe a una actuación del mencionado despacho dentro de un proceso ejecutivo laboral adelantado para la solución de una prestación de la misma estirpe impuesta en la sentencia que puso fin a uno ordinario tramitado con antelación entre las mismas partes, es circunstancia que, por tanto, hace radicar la competencia en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por ser el superior funcional, dada la materia de la controversia, factor por el cual a la misma fue dirigida la demanda de amparo.
Es así como, nota la Corte, si en rigor los hechos se encaminan a mostrar el desacierto del juzgado accionado al decretar medidas cautelares sobre bienes de la sociedad accionante con el propósito de garantizar el pago de la acreencia laboral materia de la ejecución forzada incoada por el acreedor, aun cuando la decisión haya sido adoptada por un juzgado civil, lo cierto es que lo hizo dentro de un asunto laboral, cuyo superior funcional es la Sala de esa especialidad y no la Civil - Familia que aprehendió el conocimiento de la protección constitucional deprecada.
En consecuencia, se ha incurrido en causal de nulidad insaneable, por falta de competencia funcional, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil e inciso final del artículo 144 ibídem. Por consiguiente, la Corte,
RESUELVE
1.) Declarar nula la actuación cumplida dentro de esta acción de tutela incoada por COMERCIALIZADORA XILÓN LTDA. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar. 2.) Remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por ser la competente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado 1 3 C.J.V.C. 7300122130002004-00401-01