Micelio
T 7300122130002004-00399-01 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., siete (7) de marzo de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N°. 73001-22-13-000-2004-00399-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 18 de enero de 2005, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio del cual negó el amparo constitucional invocado por Robert Danna Vélez contra los Juzgados Quinto Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados los señores Jaime Noguera Peralta y Luz Mila Buitrago Calderón.

ANTECEDENTES I. El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia; pide que se “revisen” en el proceso ejecutivo de Jaime Noguera Peralta contra Luz Mila Buitrago Calderón que se tramita ante el despacho municipal demandado, todas las actuaciones adelantadas por los accionados en el trámite incidental de levantamiento de medida cautelar y del amparo de pobreza, y que en consecuencia: Se decrete la nulidad de lo actuado en el incidente de terminación de dicho amparo desde el auto de 8 de junio de 2001; se deje sin valor la sanción que le fue impuesta en providencia de 7 de junio de 2004; se modifique el auto de 10 de mayo de 2004; se le reconozca el derecho a la propiedad sobre los bienes muebles embargados y secuestrados el 5 de febrero de 2001 y se deje sin efecto la decisión de segunda instancia de 29 de noviembre de 2004.

II. En síntesis, aduce que fue privado sin pruebas del amparo de pobreza, ante cuestionamientos del ejecutante; e igualmente de distintos bienes muebles frente a cuyo embargo, siendo suyos, no fue levantada la medida cautelar. En su escrito relata y analiza cada una de las actuaciones adelantadas en estos trámites, exponiendo además de su versión sobre los hechos, las “innumerables” vías de hecho en que incurrieron los accionados, apoyando su escrito en diferentes sentencias de la Corte Constitucional que consideró aplicables al caso.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS En el trámite los juzgados accionados remitieron copia de las actuaciones atacadas por vía de tutela; además Javier Noguera Peralta apoyó tales decisiones, y Luz Mila Buitrago coadyuvó la posición del accionante. SENTENCIA DEL TRIBUNAL En ella se negó por improcedente la acción de tutela, fundamentalmente porque el accionante gozó de todas las oportunidades legales, y porque las providencias acusadas no aparecen apartadas del ordenamiento legal, e igualmente porque la acción de tutela no es el campo para replantear cuestiones propias del proceso; ni el remedio a la falta de diligencia en camino de oponerse a las pretensiones aducidas en el mismo; ni el espacio para rebatir los argumentos propios de las instancias.

IMPUGNACIÓN El accionante impugna el fallo, en el que reiteró extensamente su argumentación inicial (folios 116 a 125). El vinculado Javier Noguera manifiesta que el fallo proferido en 18 de enero de 2005 fue conforme a derecho y solicita que se compulsen copias a la Fiscalìa General de la Nación para que se investigue la conducta del accionado.

(Folio 135). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Como es sabido, la acción de tutela no fue establecida para obtener un nuevo examen de las apreciaciones probatorias efectuadas por el juez natural, ni mucho menos para suplir la actividad que oportunamente el promotor de ella pudo ejercitar en su propio beneficio. 2. En este caso se observa, en relación con el incidente de desembargo que fundadamente se desestimó tal petición ante la ausencia de pruebas sobre la posesión de quien lo instauró, decisión que entonces se estima razonablemente fundada; en punto de la multa impuesta, que si bien el petente apeló esta providencia alcanzó su ejecutoria por su inactividad ya que no aportó las expensas requeridas para el trámite del mismo, por lo que no puede ahora, tratar de revivir las oportunidades perdidas por su propia incuria, bajo el alero excepcional y restrictivo de la acción de tutela; y en fin, que en lo que atañe con la terminación del amparo de pobreza, no apeló oportunamente la decisión. 3.

Bajo esas circunstancias, fácilmente constatables, considera la Corte que acertó el fallador de primer grado cuando, al resolver esta acción, concluyó en su improcedencia, lo cual traduce que el fallo impugnado deba confirmarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 7 5 S.F.T.B. Exp. 73001-22-13-000-2004-00399-01