CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintisiete de octubre de dos mil cuatro Ref.: Exp. No. 73001-22-13-000-2004-00332-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 3 de septiembre de 2004, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que denegó por improcedente la acción de tutela promovida por Jesús Eduardo Díaz Bonilla contra el Juzgado Primero de Familia de Ibagué.
ANTECEDENTES 1. El demandante solicitó protección a los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, contra a la sentencia de filiación del 14 de enero de 2004 proferida por el Juzgado Primero de Familia de Ibagué, que le impuso una pensión por alimentos correspondiente al 30% del salario mínimo legal a favor de Cristian Alexander Diaz Reina, sin considerar que tiene tres hijos más, razón por la cual también adelanta proceso de reducción de cuota alimentaria. 2.
La primera instancia negó la acción de tutela por improcedente ante la existencia de otros medios de defensa judicial. 3. La impugnación manifestó que a pesar de haber iniciado la acción de reducción de cuota alimentaria, sus efectos son hacia el futuro y por ello solicitó la acción de tutela como mecanismo inmediato que lo releve de cumplir con las cuotas ya causadas, además expuso que no allegó los registros civiles de sus hijos a la impugnación porque era deber legal del juez practicar las correspondientes pruebas.
CONSIDERACIONES La sentencia de primera instancia habrá de confirmarse porque el peticionario, además de contar con otro mecanismo judicial, pretende subsanar la oportunidad para allegar las pruebas, que debió presentar ante el juzgado que tramitó y decidió la acción de filiación en que se impuso la condena alimentaria controvertida por la vía constitucional.
El peticionario omitió la prueba de que tenía otros tres hijos más en el proceso de filiación, porque al juez, según el recurrente, le correspondía decretar las pruebas antes de fijar cuota alimentaria, que además era un aspecto extraño a aquel proceso, con lo cual espera fundamentar una petición constitucional procedente. Sin embargo, su actuar es infructuoso porque la tutela no se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico colombiano, en línea de principio, para revivir las oportunidades procesales fenecidas, además existe otro medio judicial para conjurar los reparos esbozados en el escrito de amparo constitucional.
La tutela entonces es infundada y por tanto la negación de primera instancia es determinación que será confirmada. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia dictada en el presente asunto, por la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué con fecha 3 de septiembre de 2004.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (en comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 4 E.V.P. Exp.
No. 73001-22-13-000-2004-00332-01