CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 5 mav - expediente 2004-00310-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2004). Referencia: expediente 2004-00310-01 Decídese la impugnación formulada por Disraelí Labrador Forero contra el fallo de 7 de septiembre del presente año, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Ibagué dentro de la tutela promovida por el impugnante contra el juzgado sexto de familia de esa ciudad.
I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos a la buena fe y educación del accionante, en virtud de lo cual pidió revocar o modificar el auto de 19 de agosto de esta anualidad que resolvió la reposición interpuesta para obtener la rebaja de la cuota provisional de alimentos de su menor hijo. Como sustento de su reclamo refiere que mediante auto de 13 de julio de 2004 el juzgado 6º de familia admite la demanda de alimentos en su contra y le fija una cuota provisional del 28% sobre el salario mínimo legal vigente, decisión que repuso con el fin de obtener rebaja de la mesada señalada a $50.000 mensuales, por no estar en capacidad de asumir la establecida dado que depende de sus padres, ruego negado por proveído de 19 de agosto siguiente.
El tribunal denegó el amparo solicitado al estimar que la cuota fijada por el juzgado tiene el carácter de provisional, y como el proceso se encuentra en curso existe la posibilidad para que el accionante demuestre en la oportunidad procesal la verdad de sus argumentos a fin de que la cuota definitiva esté ajustada a sus posibilidades, pues la tutela no es una instancia más, siendo que el debate y análisis de montos debe surtirse ante el juez que conoce del caso, no advirtiendo una actuación caprichosa y ajena a derecho del funcionario accionado.
El accionante al apelar el fallo del tribunal, insistió en que busca una medida transitoria mientras el juez con las pruebas allegadas ajusta la cuota a su real capacidad económica, pues le es imposible cumplir con los $100.240 mensuales porque además paga $290.203 del crédito para estudiar derecho y si tiene en cuenta que no tiene trabajo le queda imposible atender ambas obligaciones porque sus padres son quienes le ayudan económicamente, además que el niño no va a quedar desamparado dada la condición económica de los abuelos maternos. Consideraciones Como lo tiene reconocido la Corte este mecanismo excepcional y subsidiario no resulta idóneo para afectar trámites judiciales en curso o terminados, dictar decisiones paralelas ni resolver las cuestiones litigiosas que se controvierten, salvo, como se dijo, para salvaguardar principios superiores.
No está llamada la tutela a reemplazar los procesos ordinarios o especiales, que llevan implícitos elementos para la guarda de los derechos, al ser las vías legales para la defensa judicial dentro del estado social de derecho, no siendo, por tanto, esta acción un sistema alterno al ordenamiento jurídico en vigor. Con base en lo anterior queda al descubierto, en este caso, la improcedencia de este instrumento constitucional, pues no resulta admisible que estando en curso un proceso en el cual se discute el tema aquí planteado, se desconozca tal instancia para pronunciar una decisión que obvie la senda activada, la cual cuenta con garantías más amplias.
Recuérdese que la cuota alimentaria en disputa, apenas sí ha sido fijada de manera provisional. Por tanto, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido se impone confirmar el fallo impugnado. II. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (en permiso)i SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (en comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24