CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200400285 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente 730012213000200400285 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Patricia Bermúdez Ramírez dentro de la acción de tutela promovida por ella contra la Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Medio Ambiente, Gobernación del Tolima y Alcaldía Municipal de Ibagué, si no fuese porque en la primera instancia, surtida por el tribunal superior de distrito judicial de Ibagué, sala civil-familia, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
I. Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos a la vida, salud, dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, honra, no destierro, familia, niños, deporte, vivienda, integridad personal, ayuda humanitaria de emergencia, estabilización económica, circulación y trabajo, la accionante solicita ordenar a las entidades demandadas que en un término perentorio realicen las acciones para brindarles subsidio de vivienda, educación en las distintas instituciones educativas de Ibagué. A la Red de Solidaridad Social el cumplimiento de la facultad de coordinar las entidades que integran el sistema nacional para la atención integral de la población desplazada; y en general que en armonía con cada una de sus funciones las entidades protejan a cada uno de los actores con sus respectivas familias en sus derechos fundamentales.
II. Consideraciones 1. Obsérvase que la acción de tutela fue presentada el 11 de agosto de 2004 (fls. 51 al 62 del cuaderno del tribunal), ante el tribunal accionado que produjo el fallo materia de impugnación. Es así, entonces, que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el decreto 1382 en su art. 1º numeral 1º inciso 2º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces de circuito o con categoría de tales (num. 1, art. 1), es evidente que esta acción debió ser tramitada ante ellos, y no en el tribunal superior de distrito judicial de la misma ciudad, sala civil-familia, ya que va dirigida realmente contra Fonvivienda, la Red de Solidaridad Social, Gobernación del Tolima y Alcaldía Municipal de Ibagué, que son entidades de la naturaleza antes aludida.
No ocurre lo mismo con la Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Medio Ambiente, a quienes no se les atribuye un hecho u omisión concreto que soporte la vinculación como accionados, y que en últimas se constituya en factor determinante de la competencia, como se infiere del parágrafo del numeral 2º del decreto 1382 de 2000; si los hechos no dicen relación directa de la violación de un derecho fundamental por parte de las entidades antes nombradas frente al desplazado, debe concluirse que la vinculación es aparente y por ende el simple señalamiento como accionados, no puede tener la entidad de variar la competencia para conocer de la misma.
Amén de que con ello se frustrarían los propósitos de racionalización y desconcentración en el conocimiento de las acciones de tutela que justificaron tales reglas. 2. Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará remitir el expediente a los juzgados competentes para conocer de la presente acción. III.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los juzgados del circuito o con categoría de tales de la ciudad de Ibagué para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez