CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., 27 de mayo de 2004. Ref.: 7300122130002004-00093-01 Al resolver sobre la impugnación del fallo proferido el 30 de marzo del año en curso, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual se negó la acción de tutela formulada por Fernando Pérez Cortazar contra el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “INURBE”, el Ministerio de Desarrollo Económico (Sic) y el Instituto de Crédito Territorial, se advierte que en el trámite de la primera instancia, se incurrió en casual de nulidad de naturaleza insaneable.
En efecto, no obstante que el libelo presentado, acorde con lo expuesto líneas atrás, incluyó como demandados al Ministerio de Desarrollo Económico - hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo según decreto 1121 de 27 de mayo 2002 -, lo cierto es que en tal documento no se le atribuyó hecho u omisión del cual se pueda deducir de manera concreta y específica, su participación en la presunta violación de los derechos fundamentales del accionante, para que de esta manera resultara justificada su vinculación a este trámite, de donde la competencia que asumió el Tribunal Superior aludido, determinó un cambió de las reglas del reparto, que en el grado funcional hizo llegar este asunto a la Corte Suprema, sin que se hubiera precisado, itérase, de modo claro y directo cómo se encontraba comprometido ese Ministerio, ya que la simple incorporación en la demanda, no conlleva imputación de atentado real contra derechos de abolengo fundamental.
Estriba la precedente anotación en que de acuerdo con lo preceptuado por el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, son "los hechos descritos en la solicitud de tutela" los que permiten al Juez concluir que "no es el competente" y no bastará con que se designe a unos accionados -como aquí se hizo con el Ministerio de Desarrollo Económico - hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - al que no se le endilgó una directa participación en amenaza o violación alguna, ya que así la competencia se radicaría tan solo por la clase de demandado, al margen de que, en puridad, estén comprometidas en la infracción de algún derecho fundamental, lo que, de aceptarse, frustraría los propósitos de racionalización y desconcentración en el conocimiento de las acciones de tutela.
DECISION De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela promovida por Fernando Pérez Cortazar y disponer su remisión a los Juzgados del Circuito -reparto- de la ciudad de Ibagué, para lo de su cargo. Ofíciese. Comuníquese lo resuelto a las partes mediante telegrama. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado PÁGINA 3 C.I.J.J. Exp. 00093-01