CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil cuatro (2004) Ref.: 7300122130002004-00022-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta por NIDIA TRUJILLO CASTRO, contra la sentencia proferida dentro de la acción de tutela que ella promovió frente a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “TELECOM” en liquidación, sin embargo, se advierte que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el trámite de la primera instancia, incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se destaca.
En primer término, está claro que la queja constitucional se presentó el 29 de enero del año en curso (fl. 5, cdno. 1), época en la que ya se había restablecido la vigencia del Decreto 1382 de 2000, que reglamentó el reparto de la acción de tutela. La protección allí reclamada, stricto sensu, se instauró, como quedó advertido y se comprueba del repaso al libelo tutelar -hechos y pretensiones- (fls. 5 al 14), sólo frente a la citada entidad, luego es evidente que conforme a lo reglado por el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 citado, el Tribunal referido, que conoció de la primera instancia, carecía de competencia para tramitar y desatar dicho amparo, habida cuenta que por haberse accionado de cara a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del sector descentralizado por servicios, dicho precepto le asignó esa precisa facultad, a los Jueces del Circuito.
Tal situación desemboca en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del estatuto procesal civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela, pues según lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa puntual normatividad.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, por la Corporación indicada, a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá, acatando los principios de la economía, la celeridad y la eficacia (art. 3º Decreto 2591 de 1991), la remisión del expediente, directamente, al Juzgado Tercero de Familia de Ibagué -a quien en precedencia, por reparto, se le asignó el asunto-, para que tramite y decida el amparo aludido.
DECISION De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1º. Declarar la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el trámite de la acción de tutela promovida por NIDIA TRUJILLO CASTRO, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. 2º. Por tanto, se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Familia de aquélla Capital, para que decida sobre la protección tutelar.
Ofíciese. 3º. Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado 1 3 C.I.J.J. Exp. 00022-01