Micelio
T 7300122130002004 00275-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1192

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil cuatro (2004).- Ref.: 7300122130002004 0275-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta por la Dirección Seccional de la Administración de Justicia de Ibagué contra la sentencia que desató la acción de tutela que le promovió JAIRO SALAZAR LASERNA; sin embargo, se advierte que en el trámite de la primera instancia surtida ante la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se destaca.

La actuación muestra, por un lado, la queja constitucional se presentó cuando ya se había restablecido la vigencia del Decreto 1382 de 2000, que reglamentó el reparto de la acción de tutela y, por el otro, que la protección se instauró, como quedó advertido, sólo contra la “LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUE, la que califica como un establecimiento público del orden departamental, luego es evidente que conforme a lo reglado por el articulo 1°, numeral 1°, inciso 2°, del Decreto 1382 citado, el Tribunal referido, que conoció de la primera instancia, carecía de competencia para rituar y desatar dicho amparo, habida cuenta que el precepto mencionado le asigno esa facultad, a los Jueces del Circuito o con categoría de tales.

Dicha situación desemboca en la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del articulo 140 del estatuto procesal civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el articulo 4° del Decreto 306 de 1192, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial trámite se aplicarán de los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sea contrario a esa puntual normatividad.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio del libelo de tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados de Circuito de Ibagué, Tolima (reparto), por ser la autoridad competente para conocer de la presente acción, en primera instancia. DECISIÓN De acuerdo con lo expuesto, la corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1°. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por JAIRO SALAZAR LASERNA contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUE, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma inclusive. 2°. Por tanto, se ordena remitir el expediente a los Juzgados del Circuito o con categorías de tales de Ibagué (reparto), para lo de su competencia. Ofíciese. 3°.

Comuniques lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado PAGE 3 C.I.J.J. Exp. 00275-01