CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200300409 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente 730012213000200300409 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Darío Cárdenas Rojas y Carlos Alberto Lara David contra el fallo de 26 de noviembre de 2003, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Ibagué, sala civil-familia, en la acción de tutela promovida por los impugnantes contra el Juzgado 2º civil del circuito de Melgar, si no fuese porque se advierte que esta corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, efunde con caracteres incontestables que el tribunal superior de distrito judicial de Ibagué, sala civil-familia, conoció de la impugnación contra el auto de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad por indebida notificación de la demanda, propuesto por los hoy accionantes en su calidad de terceros dentro del hipotecario del Banco Central Hipotecario contra Patricia del Pilar Botero Zuluaga y María Eugenia Torres Barrera, y cuyo trámite nuevamente reclaman a través de este mecanismo subsidiario.
La acción de tutela presentada contra el juzgado accionado se hace extensiva al tribunal superior de distrito judicial de Ibagué, sala civil-familia, por haber conocido de la impugnación contra el auto de primera instancia dentro del proceso ya referenciado, en el cual confirmó el que rechazó el incidente de nulidad. En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por los accionantes, y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior de distrito judicial de Ibagué, sala civil-familia, a quien se hace extensiva la tutela.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez