Micelio
T 7300122130002003-00393-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C., quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003). Ref: Exp. N°. 7300122130002003-00393-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 4 de noviembre de 2003, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por el cual negó la acción de tutela incoada por Juan Carlos Navarro Durán, quien actúa en nombre propio y en representación de los menores Angie Pamela y Melani Andrea Navarro Cabrera, contra el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué, trámite al que fue vinculada la señora Alejandra Milena Sánchez Guzmán en representación de la menor Eylin Natalia Navarro Sánchez.

ANTECEDENTES I. El accionante solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la justicia y de igualdad para sus menores hijas, por lo que solicita que se declare la ilegalidad de las medidas adoptadas por el juez accionado en las que no ha tenido a sus hijas Angie Pamela y Melani Andrea Navarro Cabrera en igualdad de condiciones que la menor Eylin Natalia.

II. La petición de amparo constitucional se funda en los siguientes hechos: a). Que en audiencia celebrada ante el juzgado accionando en el proceso de revisión de cuota alimentaria que inició contra la señora Alejandra Milena Sánchez Guzmán, se fijó como cuota mensual de alimentos para su hija Eylin Natalia la suma de $ 160.000 con incremento anual cuota que ha venido cumpliendo; que al quedarse sin empleo la accionada ordenó el embargo del 30 % de sus cesantías e igual porcentaje de la indemnización que recibiría, vulnerando el derecho a la igualdad de sus otras dos menores hijas; que por lo anterior solicitó la “ilegalidad” del auto dictado obteniendo respuesta negativa frente a la que interpuso recurso reposición que hasta la fecha no ha sido resuelto, hecho que lo perjudica toda vez que con el dinero de la indemnización por despido iba a crear una microempresa. b).

Que la madre de la niña en el caso de que él incumpla con la cuota alimentaria puede o bien demandarlo por inasistencia alimentaria o solicitar la revisión de la cuota para que le embarguen las prestaciones sociales. RESPUESTA DEL ACCIONADO El titular del juzgado accionado solicitó denegar la acción de tutela, puesto que sus actuaciones han estado ajustadas a la ley; precisó que la madre de Eylin Natalia para garantizar el pago de los alimentos futuros solicitó al juzgado el embargo y retención del 50% de las prestaciones sociales y demás dineros que le adeuda la empresa en la que laboraba el alimentante - la que se encuentra en proceso de liquidación-; que el despacho en atención a que en el proceso no existe garantía por los alimentos futuros y que el padre de la menor ha incurrido en incumplimiento de la cuota accedió a la solicitud y decretó el embargo del 30 % de las cesantías y el 30 % de la indemnización que recibiría el padre de la misma, disponiendo que puestas a disposición estas sumas haría un nuevo pronunciamiento para determinar si con la primera partida se garantizaban los alimentos futuros y que como no ha recibido la información solicitada a la empresa acerca de estos montos no ha podido pronunciarse.

Agregó que se encuentra en término para resolver el recurso interpuesto por el accionante. Por su parte la señora Alejandra Milena Sánchez solicitó la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que lo dispuesto por el juzgado accionado no es contrario a la ley. EL FALLO DEL TRIBUNAL Negó el amparo invocado, tras de considerar que no advierte actuación caprichosa o ajena a derecho de parte del accionando, advirtiendo que éste al emitir el pronunciamiento dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 153 del código del menor y que allegada la información solicitada determinará si la cuantía de una sola de ellas es garantizadora de los alimentos futuros de la menor ante la cesación del empleo de su progenitor; precisa que el juez se encuentra en término para responder, por lo que afirma debe dejarse actuar al juez natural y no pretender decisiones paralelas.

LA IMPUGNACION El accionante impugna el fallo manifestando no encontrarse acorde a lo decidido por el tribunal y solicita que se oficie al juzgado accionado para que informe si en el caso de otros compañeros de trabajo igualmente demandados por alimentos ya ordenó levantar el embargo de la indemnización. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Encuentra la Corte que el derecho de alimentos futuros por cuya protección propende el juez de familia encuentra pleno soporte en el hecho de que el embargo del derecho de cesantía o el de un porcentaje de la indemnización significa un respaldo legal para garantizar, dentro de un proceso de alimentos, el cumplimiento del pago de las mesadas alimentarias posteriores.

Por consiguiente, y contrario a lo afirmado en el escrito de tutela, no puede predicarse que la posición adoptada por el accionado al disponer el embargo luzca carente de un razonable fundamento, o que se aprecie en abierta e inconcusa contradicción del orden jurídico; antes, por el contrario, el juez en aplicación de normas tuitivas de los menores, decidió tomar las previsiones que le autoriza la ley para evitar que a futuro la menor no cuente con los alimentos debidos por ley, en lo cual no merece ningún reparo. 2.

Además de lo anterior, no puede recibir despacho favorable la queja constitucional puesto que está pendiente de decisión el recurso de reposición interpuesto por el accionante y es inadmisible que busque desplazar sin razón atendible al funcionario natural del asunto, para que sea otro, el constitucional, quien llegue a tomar las determinaciones sobre un asunto ventilado ante aquél. Nótese que igualmente el juez accionado no ha podido determinar por falta de información, si es suficiente el embargo ordenado del porcentaje de la cesantía para proceder a desembargar el porcentaje de la indemnización. 3.

La situación en comento impide examinar la presente querella constitucional, razón por la cual se impone confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculada, y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En Comisión Especial) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ (En Comisión Especial) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 8 S.F.T.B. Exp. 7300122130002003-00393- 01