Micelio
T 7300122130002003-00373-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil tres (2003). Ref: Exp. N°. 7300122130002003-00373-01 Toda vez que los conceptos susceptibles de ser aclarados no son los que surgen de las dudas que las partes o los litigantes puedan expresar acerca de la legalidad de las afirmaciones contenidas en determinada providencia, sino aquellos que tengan origen en redacción ininteligible acerca del alcance de frases con influencia en la parte dispositiva del fallo, o que por la vaguedad de su alcance incidan en el entendimiento que debe dársele a la decisión, postulado que desde luego y por obra del artículo 4° del decreto 306 de 1992 es de recibo, en el marco de procedimiento propio de la acción de tutela, cuando de aclarar sentencias se trata.

Incluso en este caso el tema propuesto es ajeno a la acción de tutela definida estrictamente, como se propuso, respecto de la ejecución por alimentos. No hay motivos para aclarar el fallo en la acción de tutela de la referencia, pues no se dan los presupuestos de aclaración. Se está ante una manifestación de inconformidad del accionante y en consecuencia lo pretendido por este a través de este mecanismo es un pronunciamiento ajeno al amparo constitucional.

Notifíquese y Cúmplase MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 3 S.F.T.B. Exp.7300122130002003-00373-01