CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil tres (2003) Ref.: Exp. No. 7300122130002003-00155-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PUBLICOS DE LAS ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN CENTRAL Y DESCENTRALIZADO NACIONAL TERRITORIAL "SINTRAESEMDENTOL", dentro de la acción de tutela promovida por éste contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL GUAMO (Tolima), sino fuera porque se observa que en la primera instancia surtida ante la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: 1.
Del estudio del expediente se observa que si bien la demanda se dirige en contra de una actuación desarrollada por un Juez Civil del Circuito, aquélla es de la especialidad laboral y de seguridad social, como quiera que se cuestiona la decisión adoptada a propósito del proceso de levantamiento de fuero sindical, promovido por el Municipio de Natagaima contra el señor Carlos Julio Ibata y el Sindicato accionante; proceso del que conoció el Juzgado accionado en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 de la citada Ley, precepto que al respecto dice: " En los lugares donde no haya juez laboral del circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez del circuito en lo civil". 2.
Así las cosas, la Sala de decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que conoció de la primera instancia, carecía de competencia para decidirla, porque mediante el Decreto 1382 de 2000, que reglamentó el reparto de la acción de tutela se asignó al respectivo superior funcional de los funcionarios judiciales accionados, el conocimiento, en primera instancia, de las solicitudes de tutela que se interpusieran en contra de dichos funcionarios, que en el caso concreto es la Sala Laboral de la Corporación mencionada, en atención a la naturaleza del asunto objeto de la litis. 3.
La situación que aquí se advierte está contemplada como causal de nulidad en el numeral 2º. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º. del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que prevé que en la interpretación de las disposiciones que regulan dicho trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sean contrarios al Decreto objeto de la reglamentación. 4.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral, para lo de su cargo. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral, para lo de su competencia. Ofíciese. Tercero: Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado. � Cfr. numeral 2º del art. 2º de la Ley No. 712 de 2001. � Cfr. inciso 1º del numeral 2º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000. PAGE 4 J.F.R.G. Exp. 0500122030002002-00029-01 _1082279475.doc _1082279478.doc