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T 7300122130002002-00396-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil tres (2003) Ref: Exp. No. T- 7300122130002002-00396-01 Decídese lo que corresponde respecto de la impugnación formulada contra la sentencia del 19 de diciembre de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil - Familia, dentro del proceso de tutela promovido por la señora BETTY PERDOMO TAPIA contra la RED DE SOLIDARIDAD, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA URBANA "INURBE".

ANTECEDENTES 1. La señora Betty Perdomo Tapia, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela, para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, intimidad personal y familiar, buen nombre, dignidad humana y vivienda, entre otros, se ordene a las autoridades accionadas que procedan a cumplir " con cada uno de los programas de vivienda, alimentación, trabajo y demás elementos indispensables, para hacer efectivos los derechos como desplazado, de tal forma" que la atiendan de manera integral como víctima del conflicto, para que en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento logre su reincorporación a la sociedad colombiana.

Consecuentemente solicita, que se requiera a los accionados para que en el menor tiempo posible desembolsen los dineros a los que tiene derecho en su condición de desplazada, tales como el subsidio de vivienda y el desarrollo de un proyecto productivo. 2. Luego de agotar el trámite correspondiente el a quo resolvió tutelar los derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud, integridad personal y familiar, igualdad, educación, especialmente de los menores y trabajo.

Con estribo en esa decisión ordenó " al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO e INSTITUTO DE LA REFORMA URBANA INURBE, para que dentro de sus respectivas competencias, inicien a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia las gestiones tendientes a suministrar en un término no superior a seis meses, el subsidio de vivienda a que tiene derecho el ( sic) accionante y la familia inscrita como beneficiarios en el registro único de la población desplazada". 3.

La anterior decisión es impugnada por la Red de Solidaridad Social, Entidad que tras afirmar que la actora incurrió en temeridad, pues ya había presentado otra acción de tutela con fundamento en los mismos hechos, solicitó su revocatoria, " en razón a que la Red de Solidaridad Social no le ha vulnerado ni amenazado derecho fundamental alguno a la señora BETTY PERDOMO TAPIA".

CONSIDERACIONES 1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el inc. 2º del 350 del C. de P.C., para la impugnación del fallo, al igual que para la formulación de la tutela, es requisito sine qua non, que quien así obre, tenga un interés que legitime su intervención. 2. De acuerdo con lo anterior, es evidente que en este asunto la Red de Solidaridad Social carece de interés, pues en la sentencia impugnada no aparece que se le hubiese impartido ninguna orden. 3.

El tema, de tiempo atrás fue aclarado por la jurisprudencia, así: " No está contemplada la impugnación oficiosa del fallo por la parte pasiva es decir, nadie que carezca de legitimación puede asumir la representación de la autoridad pública o del particular contra quien se haya interpuesto la tutela, de tal modo que el juez llamado a actuar en segunda instancia no puede entrar a resolver si la sentencia no ha sido impugnada por quien tiene el derecho de hacerlo en los indicados términos o por quien ejerza como su apoderado o representante legal". 4.

Fluye de lo anterior que la impugnación que ocupa la atención de la Corte, resulta inadmisible y así habrá de declararse. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar inadmisible la impugnación presentada por la Red de Solidaridad Social.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado � Cfr. C. Const. Sentencia T-293 de 27 de junio de 1994. PAGE 4 JFRG. Exp. 7300122130002002-00396-01