Micelio
T 7300122030002008-00109-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 1239 de 1998Decreto 610 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., primero (1°) de julio de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 73001-22-13-000-2008-00109-01 Puesto que hasta el mes de julio de 2006 me desempeñé como Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, manifiesto mi impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia instaurada por la Doctora Susana Nelly Acosta Prada, Magistrada del Tribunal Administrativo del Tolima a través de apoderada contra los Ministerios del Interior y de Justicia, Hacienda y Crédito Público, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tolima, en la que solicita que “se ordene a las entidades accionadas que el pago del salario de mi mandante se realice conforme lo establece el Decreto 610 de 1998, mensualmente y por nómina, en armonía con el Decreto 1239 de 1998 y las Leyes 10 de 1987 y 63 de 1988, es decir, que se cancele el 80% de todo lo que devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, a partir del primero de enero del 2001, al 19 de abril de 2001, del 1° de noviembre de 2003 al 31 de diciembre de 2003 y del 1° de enero de 2004 hasta la fecha” (folio 81, negrilla fuera de texto).

Este impedimento corresponde a la hipótesis contemplada en el artículo 56-1 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, se ordena pasar el expediente al despacho del Magistrado que se encuentre en turno, para lo de su cargo. Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 Exp. 2008-00109-01