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T 7300122030002006-00133-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de mil seis (2006) Ref: 7300122030002006-00133-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el pasado 27 de junio, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la que denegó la solicitud de tutela elevada por JOSUE GAITAN PEREZ contra los Juzgados 2º Civil Municipal y 5º Civil del Circuito de esa Capital.

ANTECEDENTES El interesado aseguró que el acusado incurrió en proceder que le vulnera las garantías prevista en los artículos 1 al 6, 11, 13, 14, 16, 46, 58, 85, 86, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Constitución Política, apoyado en los fundamentos fácticos que en lo que atañe a la queja presentada es dable compendiar de la siguiente manera: A. Con apoyo en el fallo que dictó el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario instaurado contra ROSALBA SANCHEZ DE PRADA, entabló la ejecución de rigor.

B. El funcionario del conocimiento acusado al librar la orden de pago, sólo dispuso pagar “los intereses corrientes vigentes”, apoyado en que los “moratorios” pedios eran “improcedentes”, mediante proveído que confirmó el superior jerárquico accionado, al desatar el recurso de apelación incoado. C. Que ese proceder califica como una vía de hecho, en cuanto que le negaron la posibilidad de reclamar los rendimientos aludidos, quedando entonces tan “desestimulado” que “cedí por cualquier cosa al señor José Eliécer Villarreal Tavera” el crédito “y es el actual ejecutante” (fl. 5, cdno. 1).

EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal, después de referir a la naturaleza del amparo incoado y a lo acaecido con el trámite de la ejecución instaurada, declaró su improcedencia, por considerar que como lo admitió el quejoso el titular del crédito que se reclama en el memorado proceso judicial es el señor Villarreal Tavera. Añadió que en todo caso el amparo no se instauró a su tiempo, en cuanto que las decisiones fustigadas se pronunciaron desde el 10 de diciembre de 2003 y el 3 de febrero de 2004.

LA IMPUGNACION El accionante, a través de apoderado especial, soportó su desacuerdo sólo en cuanto a que el Tribunal no incorporó en forma exacta los apellidos de la persona contra quien emprendió la memorada ejecución. CONSIDERACIONES 1. El derecho de amparo que ocupa la atención de la Corte, como ya es sabido, por así ponerlo de presente el contenido y real alcance del artículo 86 de la Constitución Nacional, tiene contenido excepcional, acorde con lo cual sólo es dable acudir al mismo cuando se estén vulnerando o amenazando derechos de raigambre fundamentales, siempre que el afectado no disponga de un medio distinto de defensa judicial. 2.

En el caso materia de análisis, de acuerdo con lo expuesto en el documento que dio origen al trámite tutelar, resulta procedente advertir que el quejoso instauró el amparo para obtener protección de los citados derechos y desde esa especial perspectiva se corrobora su improcedencia, habida cuenta que según el Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 citado, el interesado, en puridad, hoy no ostenta legitimación para promover, frente a la actuación de tales acusados, el referido mecanismo constitucional, por la potísima razón consistente en que aunque entabló la ejecución frente a ROSALBA SANCHEZ DE PRADA, lo cierto es que de acuerdo con lo historiado por el impugnante, cedió el derecho de crédito materia del proceso a JOSE ELIECER VILLARREAL TAVERA, al punto que éste, aseguró expresamente el accionante, ahora ostenta la condición de demandante en tal proceso judicial.

Entonces fluye que, cualquier actuación -positiva o negativa- derivada de aquéllas diligencias, cuando se sometan a examen en el escenario de la tutela, por considerar que se vulneró el derecho fundamental citado, previsto por el artículo 29 Constitucional, en al hora de ahora ha de ser impetrada por quienes allí participan como parte. En tales condiciones acorde con el artículo 10 del citado Decreto 2591, cumple reiterar la falta de legitimidad e interés del promotor del mecanismo, toda vez que si bien la ley permite agenciar derechos, lo cierto es que el interesado no acudió a él, ni aportó elemento probatorio con el propósito de situar el debate en los supuestos fácticos allí establecidos. 3.

Como corolario, se impone confirmar la sentencia pronunciada en ese sentido por el Tribunal, pues el quejoso al recurrir la negativa sentenciada nada reprochó en torno a la enunciada ilegitimidad. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela referenciada Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

JAIME ALBERO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ RTUH MARINA DIAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA RESUMEN 00133. VENCE: AGO. 17/06. Accionante: JOSUE GAITAN PEREZ. Accionado: Js. 2º C. Mpal y 5º C. Cto. de Ibagué. Derechos Vulnerados: debido proceso y otros.

HECHOS RELEVANTES: 1. Con apoyo en fallo judicial ejecutó a ROSALBA SANCHEZ. 2 Se libró ejecución por intereses corrientes y negó los moratorios 3. Apelado el auto el Juzgado Superior lo confirmó. 4. El interesado en el escrito de tutela aseguró que cedió el crédito a JOSE ELIECE VILLARREAL TAVERA y atestó que él ahora es el ejecutante.

EL FALLO IMPUGNADO Declaró su improcedencia por considerar que de acuerdo con lo expuesto por el propio quejoso no tiene legitimación, en cuanto que cedió el crédito materia de la ejecución. Además las providencias criticadas se dictaron en los años 2003 y 2004. LA IMPUGNACION Dijo que en el fallo el Tribunal cambió los apellidos de la ejecutada DECISION DE LA CORTE Confirmar porque como lo dijo el Tribunal, y eso ni siquiera lo reprochó el accionante al impugnar, carece de legitimación, en cuanto que informó haber cedido el crédito a VILLARREAL TAVERA quien ahora es el ejecutante.

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