República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., seis de mayo de dos mil once Ref.: Exp. Nº T-73001-02-13-000-2011-00052-01 Sería del caso proceder a revisar en grado de consulta la providencia de 14 de abril de 2011 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la que, una vez surtido el trámite incidental correspondiente, decidió sancionar al representante legal de Caprecom S. A., con 5 días de arresto y una multa equivalente a una salario mínimo legal mensual vigente, por desacato al fallo de tutela de 28 de febrero de 2011, emitido por esa misma Sala en la acción promovida por Ángel María Ríos Molina, contra el Ministerio de la Protección Social —Fosyga-, si no fuera porque se observa una irregularidad que afecta el debido proceso. 1.
Examinada la actuación incidental se puede establecer que a pesar de que existe constancia procesal de que se libraron las comunicaciones a Caprecom S. A., con el objeto de notificarle del incidente y correrle traslado para que se pronunciara, no existe evidencia alguna de que las hubiere recibido o tenido efectivamente conocimiento de las mismas.
No hay información de que la incidentada haya recibido la notificación del fallo de tutela, trámite al que ella no acudió. E.V.P.Nº T-11001-02-03-000-2011-00847-00 3 Conforme a lo precedente no se tiene certidumbre sobre la efectividad de la notificación, no se intentó una comunicación con la demandada a pesar de que el actor ofreció los números telefónicos de Caprecom- Ibagué, tampoco se contó con el certificado de constitución y gerencia con el propósito de imputar la responsabilidad subjetiva del incumplimiento del fallo de tutela a su representante legal. 2.
De otra parte, se observa que el 30 de marzo de 2011, el promotor del amparo hoy incidentante, en su escrito inicial, solicitó que "previo requerimiento al Ministerio de la Protección Social y a Caprecom"se les ordenara dar cumplimiento al fallo de tutela y que en caso de no acceder se procediera al incidente de desacato, no obstante, el mismo día el Tribunal Superior del distrito Judicial de Ibagué dio inicio al trámite incidental.
La actuación solicitada por el actor la sustentó en el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 el cual dispone que "Proferido el fallo que conceda la tute/a, la autoridad responsable del agra vio deberá cumplirla sin demora. Si no lo híciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancíonar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia ”. Por tanto, con el propósito de garantizar el derecho fundamental a la defensa y contradicción que le asiste a Caprecom E. P. 5., lo cual afecta el derecho fundamental al debido proceso, es necesario decretarla nulidad de lo actuado en el incidente que ha llegado a esta Sala en vía de consulta.
En las condiciones preanotadas se impone declarar, como en efecto se hace, la nulidad de lo actuado en el trámite incidental a partir del auto de 30 de marzo de 2011, en virtud del cual dispuso el Tribunal correr el traslado de ley dentro de este incidente, para que previamente resuelva lo relacionado con la petición del requerimiento solicitado por el incidentante, sin perjuicio del cumplimiento que a la decisión de tutela debe dar Caprecom E. P. S. Resuelta la petición y una vez se indague sobre el nombre del representante legal de la accionada, procédase a dar inicio al incidente.
Devuélvase la actuación al su lugar de origen para los fines pertinentes Comuníquese telegráficamente esta determinación a las partes. Cúmplase. -- EDGARDO VILLAMIL PORT IL LA Magistrado