Micelio
T 7000122140002011-00152-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil once (2011) REF.: 70001-22-14-000-2011-00152-01 1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1° de septiembre de 2011 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la tutela instaurada por Julio Mercado Paternina contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad y le Inspección de Policía de Sucre, si no fuera por las circunstancias que pasan a explicarse. 2.

De toda la actuación surtida en este asunto, surge con caracteres incontestables que la referida Corporación incurrió en la causal de nulidad del numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de tutela, toda vez que a los señores Elvira Isabel y Lizandro Antonio Cerra Bohórquez, ejecutados en el asunto que da origen a la presente acción pública, no se le enteró de su inicio a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que la decisión a proferirse, puede llegar a producir efectos respecto a ellos, como quiera que pretende que por esta vía “se suspendan transitoriamente los efectos del auto de 6 de mayo de 2011 y el despacho comisorio N° 0010 del Juzgado Tercero Civil del Circuito, dirigido a la Inspección Central de Policía” (fl. 3, cdno. 1). 3.

El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte. 4. Dicho ordenamiento conduce a que el juez de amparo debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un juicio su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite, pues, es claro que la determinación que llegue a emitirse concierne al extremo pasivo del citado ejecutivo mixto promovido por Central de Inversiones. 5.

En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la mencionada notificación, y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, para efectos de proceder en la forma indicada anteriormente.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación a los señores Elvira Isabel y Lizandro Antonio Cerra Bohórquez, ejecutados en el asunto que da origen a la presente acción pública, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. 2.

En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, conforme lo anotado en la parte motiva de esta providencia. 3. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 3 WNV.

Exp. 70001-22-14-000-2011-00152-01