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T 7000122140002011-00047-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) REF.: 70001-22-14-000-2011-00047-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 29 de marzo de 2011, proferido por la Sala – Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo en la acción de tutela de Martha Lucía Gomezcasseres Cervantes contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo, proceso al que fueron vinculados Adolfo de Jesús Zuluaga Giraldo, Astrid Bernarda y Lucy de las Mercedes Ibarra Gomecasseres, Enrique Segundo y María Eugenia Gomezcasseres Hernández.

ANTECEDENTES 1. La peticionaria acude a la acción de amparo constitucional para que se protejan sus derechos a la defensa, debido proceso, vivienda digna, así como la protección especial que la constitución brinda a las personas de la tercera edad, prerrogativas que considera conculcadas en el curso del proceso divisorio 2007-00271. 2. En el mencionado proceso, se ordenó el remate y la entrega del inmueble donde reside la actora desde hace más de 20 años, como consecuencia de la adjudicación que del inmueble se hizo a sus hermanos en un proceso sucesorio que no contó con su presencia. En virtud de ello, ejerció la acción de petición de herencia, que actualmente se adelanta ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sincelejo bajo el número de radicación 2010-01108, donde se ordenó la inscripción de la demanda.

Simultáneamente, presentó oposición a la entrega en el proceso divisorio, que en la actualidad está pendiente de ser resuelta. Considera que la situación creada por el remate y la orden de entrega del bien vulnera sus derechos fundamentales y solicita al juez de tutela que suspenda el proceso divisorio hasta que se falle de fondo su demanda de petición de herencia. 3.

El Tribunal Superior de Sincelejo avocó conocimiento, notificó al despacho acusado y vinculó a Adolfo de Jesús Zuluaga Giraldo, Astrid Bernarda y Lucy de las Mercedes Ibarra Gomecasseres, Enrique Segundo y María Eugenia Gomezcasseres Hernández. 4. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo se opuso al amparo por estimar que no se había incurrido en vía de hecho alguna dentro del trámite del proceso sujeto a su conocimiento. 5.

Adolfo de Jesús Zuluaga Giraldo controvirtió la pretensión de tutela, alegando que era falso que la actora hubiera poseído el bien como lo anuncia en su escrito inicial, y reprochó que ésta no se hubiera hecho parte del proceso de sucesión. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Sincelejo denegó la tutela, porque en la actualidad se encontraba pendiente de ser resuelta la oposición a la entrega presentada por la actora en el proceso divisorio.

LA IMPUGNACIÓN La actora solicitó revocar el fallo del Tribunal para que, en su lugar, se ordenara al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo suspender el trámite de la entrega hasta que se resolvieran las acciones judiciales interpuestas por ella. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un remedio excepcional para la defensa de los derechos fundamentales, cuando éstos se encuentren vulnerados o amenazados a raíz de la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Precisamente por este carácter excepcional, su procedencia se restringió únicamente a aquellos casos en los que el afectado no cuente con ningún otro mecanismo judicial de defensa, a menos que acuda a ella como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Dadas las circunstancias planteadas en el presente caso, es claro que la tutela no es procedente, pues en el proceso divisorio en el que se remató y ordenó la entrega del inmueble en el que habita la actora, está aún pendiente de ser decidido un mecanismo ordinario de defensa, cual es la oposición de que trata el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, las pruebas allegadas al proceso de amparo demuestran que el 4 de marzo de 2011 la peticionaria promovió el incidente respectivo, como consta en el cuaderno número dos del proceso divisorio 2007-00271, y que en la actualidad se encuentra pendiente de ser decidido. En esta medida, y dado que existen otros mecanismos judiciales de defensa en curso, esta Sala confirmará la sentencia de primera instancia que denegó la tutela invocada.

En fin, la Sala no accederá a la solicitud de suspender el trámite de la entrega mientras se deciden las acciones interpuestas por la accionante, por cuanto el incidente de oposición suspende el traspaso del inmueble hasta que se desate lo planteado en dicha instancia; además, la inscripción de la demanda ordenada en el proceso de petición de herencia es una herramienta de publicidad suficiente para garantizar sus derechos, en caso de ser beneficiada con el fallo que allí se profiera.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En comisión de servicios) PAGE 5 WNV.

Exp. 70001-22-14-000-2011-00047-01