CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010) Ref.: 70001-22-14-000-2010-00184-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 2 de septiembre de 2010, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, en la acción de tutela de Marlene Isabel Julio de Guerrero contra el Ministerio de Defensa, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, proceso al que se vinculó a la Dirección de Sanidad de Sucre y al Comité Técnico Científico de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. La actora solicita que se protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, salud en conexidad con la vida y seguridad social, que considera en riesgo debido a la negativa de suministro del medicamento Salmeterol + Fluticasona INHX. 2. La solicitante, quien se presenta como cónyuge de un pensionado de la Policía Nacional, manifiesta que padece asma, y que su médico neumólogo le prescribió un tratamiento con Salmeterol + Fluticasona INHX.
Expresa que al solicitar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional el mencionado medicamento, se lo negaron, argumentando que no se encontraba incluido en el POS. El inhalador mencionado tiene un costo de $380.000 pesos, que no puede ser cubierto con la pensión que devenga su marido. Pide al juez de tutela que ordene el suministro del mencionado medicamento. 3.
El Tribunal Superior de Sincelejo ordenó dar trámite a la acción, notificar a la entidad requerida, y vincular a la Dirección de Sanidad de Sucre y al Comité Técnico Científico de la Policía Nacional. 4. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional se opuso al amparo, por considerar que la patología de la gestora se puede tratar con los medicamentos Salbumatol, Formoterol, Budesonida y Beclometazona.
Que se encuentran incluidos en el POS. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Sincelejo concedió el amparo de los derechos fundamentales de la accionante y ordenó el suministro del medicamento requerido. LA IMPUGNACIÓN La accionada impugnó el fallo, reiterando que dentro del POS existían medicamentos con el mismo grado de eficacia. ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA La Corte requirió al médico tratante de la peticionaria para que informara si alguno de los medicamentos incluidos en el POS puede ser empleado, con la misma eficacia, en reemplazo de la combinación entre Salmeterol y Fluticasona.
Éste respondió informando que el tratamiento recetado puede ser sustituido por una combinación entre formoterol y budenosida, ya que son broncodilatadores de larga acción con corticoides, usados en asma y cuadros de EPOC, con acción e indicaciones semejantes a los medicamentos inicialmente recetados. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela ha sido concebida como un remedio de carácter excepcional para proteger derechos fundamentales.
Cuando se encuentre probado que una autoridad pública o un particular ha violado o amenazado la efectividad de un derecho fundamental, el juez constitucional puede ordenar al accionado que actúe o deje de actuar. 2. En el presente caso, la demandante busca que se le suministren los medicamentos Salmeterol y Fluticasona, excluidos del POS, que su médico tratante le prescribió para tratar su cuadro pulmonar. 3.
Ahora bien, esta Sala en términos generales ha permitido la protección al derecho a la salud por vía de tutela en todos los casos en que se encuentra en juego la vida, la integridad personal o la dignidad humana de la persona afectada. Sin embargo, cuando la protección constitucional deba ir más allá de lo establecido en el plan obligatorio de salud, el juez de amparo sólo puede dar órdenes cuando encuentre demostrados los siguientes elementos: 3.1.
Que exista un riesgo para la vida o la integridad personal del interesado en caso de no suministrarse el “ medicamento o tratamiento ”; 3.2. Que no exista un sustituto que tenga el mismo nivel de efectividad que el “ medicamento o tratamiento ” excluido, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario para proteger el mínimo vital del paciente; 3.3.
Que el usuario no esté en capacidad de sufragar el costo del “ medicamento o tratamiento ” requerido, y que no pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud; y, 3.4. Que el médico tratante que prescribió el “ medicamento o tratamiento ” esté adscrito a la entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliado 4. Analizados los hechos del caso, la Sala encuentra que existe una combinación de medicamentos incluidos en el POS, que pueden sustituir los inicialmente recetados con el mismo grado de efectividad.
En estas circunstancias, no cabe reclamar por vía de tutela los medicamentos solicitados, que están excluidos del plan obligatorio de salud, ni se precisa proferir órdenes al respecto. 5. Con base en las consideraciones anteriores, esta Sala revocará el fallo de primera instancia y denegará la tutela. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo de primera instancia y en su lugar DENIEGA el amparo solicitado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 WNV. Exp. 70001-22-14-000-2010-00184-01