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T 7000122140002010-00038-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de dos (02) de junio de dos mil diez (2010) REF.: 70001-22-14-000-2010-00038-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de marzo de 2010 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, en la acción de tutela promovida por José María Torres Sarmiento contra el Ministerio de Defensa Nacional y/o Coronel Ricardo Marín García, Director de Prestaciones Sociales del Ejército.

ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se protejan sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, presuntamente vulnerados por los accionados con ocasión de la solicitud formulada por éste el día 8 de enero de 2010. 2. Manifiesta que en esa fecha el actor presentó un derecho de petición solicitando, en su condición de soldado profesional retirado, información relativa a sus prestaciones sociales definitivas y copia de la resolución por medio de la cual se liquidaron.

Expresa que han transcurrido más de quince días sin que se haya obtenido respuesta. 3. El Tribunal Superior de Sincelejo admitió la acción de tutela y comunicó a los accionados, sin que se hubiere obtenido respuesta. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo solicitado y ordenó que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo se diera la respuesta solicitada por el actor.

LA IMPUGNACIÓN La Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional impugnó el fallo alegando que no se tuvo en cuenta que ya se había respondido a la solicitud del actor mediante oficio No. 20105350202981: MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPSO-TUT-CES-177 de 17 de marzo de 2010, en el cual se dio respuesta a los interrogantes planteados en la petición. CONSIDERACIONES 1.

La acción de tutela ha sido concebida como un remedio de carácter excepcional para proteger derechos fundamentales. Cuando se encuentre probada una violación o amenaza a un derecho fundamental, el juez de tutela puede ordenar a la autoridad accionada que actúe o deje de actuar. 2. En el presente caso, el actor acude al juez constitucional solicitando que se proteja su derecho de petición, ya que a pesar de haber presentado una solicitud ante el Ejército Nacional desde el 8 de enero de 2010, aún no había obtenido respuesta. 3.

Ahora bien, frente al derecho de petición la jurisprudencia ha sostenido de manera unánime que la entidad requerida no está obligada a despachar favorablemente la solicitud del peticionario; ésta siempre puede responder a favor o en contra, siempre y cuando satisfaga de manera completa todos los interrogantes que se le planteen. 4. La Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional resolvió la solicitud del actor el 17 de marzo de 2010, tal como consta en el escrito radicado de manera tardía el 5 de abril del mismo año ante el juez de tutela de primera instancia. 5.

Esta Sala considera que lo anterior es una respuesta idónea y completa a los interrogantes del peticionario. Si bien es cierto que la respuesta se dio por fuera de tiempo, estando en curso la presente acción, en la actualidad el accionado suministró la información solicitada por el actor frente al caso planteado. Por consiguiente, ya no existe una vulneración o amenaza para el derecho de petición del actor; cualquier orden que pueda proferir el juez de tutela al respecto sería inútil.

En esta medida, la acción de tutela se hace improcedente para proteger el derecho de petición del actor, pues se está en presencia de un hecho superado, tal como lo ha sostenido la Corte, entre otras, en las recientes sentencias de 22 de febrero de 2010, 18 de febrero de 2010 y 14 de diciembre de 2009, entre muchos otros. 6. En consecuencia, con base en las consideraciones anteriores procede revocar la decisión de primera instancia y denegar el amparo solicitado por existir un hecho superado.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo de primera instancia y en su lugar DENIEGA el amparo solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver, entre muchas otras, las sentencias de esta Sala de 22 de enero de 2010, Exp.

T-05001-22-10-000-2009-00233-01, y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76111-22-13-000-2009-00294-01 � Exp. 11001-22-15-000-2010-00012-01 � Exp. 76111-22-13-000-2009-00294-01 � Exp. 05001-22-03-000-2009-00717-01 PAGE 5 WNV. Exp. 70001-22-14-000-2010-00038-01