CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009) Exp.: 70001-22-14-000-2009-00050-01 Como quiera que mediante la demanda de tutela que presenta la señora Angélica María Villadiego de Serpa, actuando en nombre del señor Edgardo del Cristo Serpa Tirado, se depreca el amparo del derecho fundamental a la seguridad social, el cual afirma fue conculcado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre –Sala Administrativa- y la Dirección Ejecutiva Administrativa Judicial, pues aunque la aludida Dirección le pagó la “ pensión a mi señor esposo, desde el día en que fue separado del cargo hasta el día en que fue efectivamente reintegrado (…) la suma pagada no cubrió, por razones que saltan a la vista, los salarios ni emolumentos, junto con los intereses de mora y actualizaciones, causados entre el primero de julio de 2003 y el 24 de octubre de ese mismo año ”; amen, de los intereses ocasionados, dado que el referido pago se efectuó sólo hasta el 28 de abril de 2004; la competencia para conocer de la impugnación está radicada en la Sala de Casación Laboral por ser el respectivo superior jerárquico de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en atención al asunto objeto de la litis; y no en la Sala de Casación Civil, a donde fue remitida de manera equivocada.
En armonía con lo expuesto, este Despacho dispondrá la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral para lo de su competencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Abstenerse de avocar el conocimiento de la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 25 de febrero del año en curso, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Por la Secretaría, remítase de manera inmediata el expediente a la Sala de Casación Laboral para lo de su cargo. CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 J.A.A.P. Exp.: 2009-00050-01