CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintinueve de abril de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de primero de abril de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. 70001-22-14-000-2009-00004-01 Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 2 de febrero de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante el cual se resolvió la demanda de tutela formulada por el Instituto Nacional de Vías –Invias- contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé de Sucre.
ANTECEDENTES 1. Los días 11, 15, 17 y 30 de julio de 2008, el accionado, profirió siete fallos en los procesos reivindicatorios iniciados contra el accionante, quien a su vez impugnó tales providencias. Concedidos los recursos, se procedió a dar cumplimiento al artículo 132 del C.P.C. Pues la segunda instancia no funcionaba en esa sede, de modo que, el 28 de agosto, se dejaron los expedientes en la respectiva oficina de Adpostal con el fin de que el accionante cancelara el importe de ida y regreso.
Vencido el término, la entidad encargada devolvió al juzgado tales expedientes, para que éste declarara desiertos los recursos de apelación, lo cual hizo mediante auto de 21 de octubre. 2. Por su parte, el accionante repusó tal providencia aduciendo que el 2 de septiembre de 2008 se acercó al despacho, donde le dijeron que los expedientes aun no se habían remitido a la oficina de correo.
Expuso además, que al día siguiente se dio inicio al paro de la Rama Judicial, el cual trajo como consecuencia la declaratoria de la suspensión de términos administrativos hasta el 16 de octubre. 3. El accionado resolvió no revocar el auto, pues contrario a lo expuesto, en ningún momento se acogió a la orden de Asonal Judicial de paro y cese de actividades y por otro lado, afirma que los expedientes sí se enviaron a Adpostal el 28 de agosto de 2008.
Con base en lo anterior, se interpusó acción de tutela por violación al debido proceso, al derecho de defensa y a la doble instancia, por la comisión de una supuesta vía de hecho, al haberse declarado desiertos los recursos de apelación. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal declaró improcedente la acción de tutela, con base en el artículo 132 del C.P.C. pues encontró que el Invias no cumplió con la carga procesal de pagar el importe de ida y regreso de los expedientes durante el termino previsto, el cual nunca se suspendió por la sencilla razón de que el juzgado nunca estuvo en cese de actividades.
LA IMPUGNACIÓN El accionante mantiene su inconformidad, pues según él, no se tuvo en cuenta que los términos administrativos estaban suspendidos en todo el Departamento del Sucre, entre el 3 de septiembre de 2008 y el 16 de octubre, debido al paro de la Rama Judicial, argumento principal para sustentar que hubo una vía de hecho, pues si no se hubiera obviado tal afirmación, se estaría garantizando el derecho de defensa y la segunda instancia. CONSIDERACIONES 1.
La acción de Tutela, consagrada en el articulo 86 de la Constitución Nacional, es un mecanismo extraordinario que busca la protección efectiva de derechos fundamentales vulnerados o amenazados, cuando no exista de por medio otro medio de defensa judicial o bien cuando se utilice como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.
Encuentra la Corte que, en el presente caso, no hay una vulneración al debido proceso y al derecho de defensa, pues a pesar del paro judicial, el accionado en ningún momento se acogió a la orden de cesar las actividades, por lo que los términos siguieron su curso normal. Además, se evidencia que los expedientes fueron remitidos a Adpostal el 28 de agosto, entidad que estaba facultada para recibir el valor del importe, pues con independencia de la situación en la que posteriormente se encontraron la gran mayoría de los juzgados, la empresa de correos seguía prestando su servicio al público.
De modo tal, que la acción de tutela no puede usarse para tratar de revivir términos procesales, en los cuales la parte interesada no cumplió con la carga procesal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas.
Se dispone compulsar copias a la justicia disciplinaria, con el fin de que investigue la posible negligencia del abogado. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 4 E.V.P. Exp.
No. 70001-22-14-000-2009-00004-01. _1202878250.bin