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T 7000122140002008-00483-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintisiete de febrero de dos mil nueve Ref.: Exp. 70001-22-14-000-2008-00483-01 Sería la oportunidad de entrar a decidir la impugnación formulada por Mara Cecilia Ramos Diazgranados en contra del fallo de 27 de noviembre de 2008, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que negó el amparo solicitado por la recurrente contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos, si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el ordinal 9° del artículo 140 del C.P.C, debido a que no se notificó durante el trámite y antes del fallo de tutela, a Urías Agámez Ordóñez, demandado en el proceso de declaración de existencia, disolución y liquidación de “sociedad de hecho” objeto de censura.

En efecto, visto el expediente contentivo del trámite constitucional que nos ocupa, se observa que la señora Mara Cecilia Ramos, accionante en el trámite de tutela, adelantó proceso de declaración, disolución y liquidación de “sociedad de hecho ” contra el señor Urías Agámez Ordóñez, sin embargo, aunque el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, ordenó la notificación de éste a través del Juzgado accionado, en el expediente obra constancia a folio 48 que tal notificación no se pudo efectuar, tampoco se realizó lo propio respecto de su apoderado en el proceso aquejado.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes”, y a fin de garantizar a dichas autoridades la protección de sus intereses y el derecho a la defensa, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, para efectos de enterar sobre la existencia de esta acción a Urías Agámez Ordóñez, y para garantizar el derecho de defensa, habida cuenta que tiene interés sobre la decisión que se profiera respecto del proceso de declaración de existencia, disolución y liquidación de “sociedad de hecho ” que se controvierte en sede de tutela.

En pronunciamiento análogo la Sala afirmó que “ La acción de tutela como proceso judicial de defensa de los derechos superiores, no obstante caracterizarse por la brevedad y sumariedad, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se contempla la obligación de notificar a las partes o intervinientes las providencias que se dicten, por así ordenarlo los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, mandato que cobra mayor relevancia cuando se trata de informar sobre la iniciación del trámite, y que cobija al tercero con un interés legítimo en el resultado del proceso, debido a que esa es la oportunidad para que esos sujetos ejerzan su derecho de defensa” ( Exp.

No. T- 110010204000200702089-01). DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil resuelve, PRIMERO: Decretar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, para que reponga la actuación, notificando el auto admisorio conforme a lo indicado en esta providencia. Ofíciese.

TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 8 2 Exp. T – No. 70001-22-14-000-2008-00483-01