11001-02-03-000-2007-01455-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008).- Discutida y aprobada en Sala de 28 de mayo de 2008. REF.: 70001-22-14-000-2008-00188-01 Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de tutela proferida en primera instancia el 23 de abril de 2008 por la Sala III Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, integrada por los Magistrados MARIRRAQUEL RODELO NAVARRO, ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ y HÉCTOR GERMÁN GUERRA SOLARTE, mediante la cual se denegó prosperidad a la solicitud de amparo promovida en causa propia por LUIS JOSÉ JIMÉNEZ VERGARA contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Departamento de Sucre.
ANTECEDENTES 1. El accionante reclama como conculcados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, toda vez que en su criterio la citada autoridad judicial incurrió en vía de hecho cuando revocó, según fallo del 27 de marzo de 2008, la sentencia de tutela dictada en primera instancia el 20 de febrero de 2008 por el Juzgado Segundo (2º) Promiscuo Municipal de Sucre, en la acción que él mismo propuso contra la Alcaldía Municipal de Sucre. 2.
Relata el accionante que es poseedor del predio denominado Las Chispas desde hace más de treinta (30) años, que adquirió en la sucesión de su padre, Luis Manuel Jiménez Pérez. Agrega que mantiene disputas judiciales con su hermano Ramiro Jiménez Vergara en relación con ese predio, diferencias que se procuran dirimir en dos escenarios: un proceso de pertenencia y otro divisorio. 3.
Aduce el accionante que encontrándose en trámite el proceso de pertenencia respecto del predio Las Chispas, por iniciativa de su adversario procesal la Alcaldía Municipal de Sucre se hizo presente en el mismo el 17 de enero de 2008, con el propósito de realizar una diligencia de desalojo con fundamento en el trámite administrativo de lanzamiento por ocupación de hecho. 4.
Ante tal situación, y toda vez que el accionante considera que esa actuación de lanzamiento por ocupación de hecho no puede adelantarse si se encuentra pendiente un trámite de naturaleza judicial, presentó acción de tutela que en primera instancia le fue concedida según sentencia del 20 de febrero de 2008 proferida por el Juzgado Segundo (2º) Promiscuo Municipal de Sucre. 5.
Dicha sentencia fue impugnada, y en segunda instancia el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre la revocó según fallo del 27 de marzo de 2008. 6. Contra ésta última providencia judicial endereza ahora su nueva acción de tutela, a fin de que se deje sin efecto ese fallo de segunda instancia y quede en firme el de primera que le había concedido el amparo, esto es, que había dispuesto dejar sin efecto el trámite de lanzamiento por ocupación de hecho.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo denegó el amparo solicitado con fundamento en que la acción de tutela no puede prosperar cuando se pretende a través de ella dejar sin efecto otra sentencia de tutela. LA IMPUGNACIÓN El accionante, inconforme con la sentencia de tutela de primera instancia, la impugnó con apoyo en que la Alcaldía Municipal de Sucre no tenía competencia para el tramitar el lanzamiento por ocupación de hecho, pues se encontraba en curso un proceso judicial de pertenencia respecto del mismo inmueble.
CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la protección solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional tiene definido de tiempo atrás que la acción de tutela resulta inconducente frente a decisiones emitidas en procesos del mismo linaje. 2. Luego, como en el caso concreto la queja constitucional se dirige contra la sentencia de tutela proferida el 27 de marzo de 2008 por el Juzgado Promiscuo Municipal del Circuito de Sucre, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues, se repite, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos de la misma naturaleza.
Al respecto viene al caso acotar que ante una equivocación o arbitrariedad en que puedan incurrir los jueces en sede de tutela al ocuparse de la pertinente decisión, incluido el evento que plantea el accionante, no sería una nueva queja de tal naturaleza la idónea para contrarrestar el supuesto quebranto, sino únicamente la revisión eventual ante la Corte Constitucional, instrumento que debe surtirse ante los funcionarios habilitados para ello, aspecto que pone de relieve la existencia de otros medios de defensa judicial, a los que debe acudir el interesado en procura de dilucidar las inconformidades referidas, pues la tutela no puede convertirse en un mecanismo paralelo (exps. 2006-01425-01 y 2007-02023-00).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Notifíquese en la forma más expedita, y en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 ASR 2008-00188-01