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T 7000122140002007-00424-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 70001-22-14-000-2007-00424-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de septiembre de 2007 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela instaurada por Héctor Julio Mercado Sampayo contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal.

ANTECEDENTES 1. Invocando la protección al derecho de petición presuntamente vulnerado por el despacho accionado, el promotor del amparo solicita que se le de respuesta de fondo al escrito presentado el 10 de agosto de 2007. 2. Aduce el gestor del amparo que ante la negativa de recibir en dos oportunidades la solicitud presentada, se vio en la necesidad de enviarla a la funcionara acusada mediante correo certificado, de la cual a la fecha no ha obtenido respuesta alguna. 3.

El Tribunal por auto de 18 de septiembre de 2007 admitió a trámite la acción, citó a Loicith Rivas Mosquera, Ana Ofelia Narváez Assia, Lincon Ernesto Barboza Cedrón, Amparo Nieto de Arroyo y Carlos Martínez Arrieta, decretó pruebas y libró las comunicaciones de rigor (fl. 34, cdno.1). 4. Los tres últimos vinculados a la presente acción pública, contestaron la tutela argumentando, en síntesis, que son falsas las afirmaciones hechas por el actor en el derecho de petición; que éste ha presentado numerosos escritos injuriosos y en términos desobligantes, desgastando de esta manera a la justicia, frente a los cuales se han formulado las correspondientes denuncias ante la fiscalía; y que ha sido atendido como cualquier persona que concurre a las instancias judiciales.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional impetrado tras advertir que la solicitud planteada no puede alcanzar la connotación de un derecho de petición, y como tal no puede predicarse la vulneración de garantía fundamental alguna. Explicitó que las cuestiones allí vertidas “ algunas deben desarrollarse conforme a las normas propias de cada juicio, otras adquieren el carácter de queja, o se refieren a asuntos eminentemente personales ”.

LA IMPUGNACIÓN El accionante insiste en su argumentación inicial, manifestando “que no hay razón jurídica alguna” (fl. 67, cdno. 1) para que no se le ampare el derecho invocado, por cuanto las peticiones son respetuosas y no tienen reserva legal; adicionalmente solicita compulsar copias para investigar la conducta omisiva de la Juez ante el Consejo Superior de la Judicatura.

CONSIDERACIONES El examen que del asunto se dio por parte del Tribunal, aparece ajustado parcialmente, pues, si bien es cierto la mayoría de peticiones hacen relación a cuestiones de índole personal y judicial, para las cuales el legislador ofrece otros caminos, existe una que si se acompasa como el núcleo esencial del derecho de petición, siendo ella la referente a “abrir proceso disciplinario contra el señor Carlos Martínez, al no querer recibirme la petición, y tirármelas (sic) en la cara el día 3 de agosto/07, ya que según la ley es su deber corregir o llamar la atención al respecto sobre la conducta de los funcionarios a su cargo, lo mismo para amenazarme diciéndome al ver al señor Rivas que ahí estaba quien me iba a tumbar.

Notificarme de dicha actuación en el lugar de mi residencia a través de la prueba documental del acto procesal que persiga la sanción ante la CSJ, o la sanción que usted misma pueda imponer según sus facultades legales” (fl.9, cdno 1). Así las cosas, como la petición última a la que se ha hecho mención no ha sido respondida, aflora procedente el amparo para que el Despacho accionado le de puntual respuesta, explicitándole al interesado si se abrió o no proceso disciplinario por las conductas explicadas.

Se revocará parcialmente la sentencia del fallo atacado, en cuando negó la tutela frente a lo últimamente anunciado. En lo restante se confirmará la decisión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca parcialmente la sentencia impugnada en cuanto negó el derecho de petición para que se adelante la investigación disciplinaria.

En lo demás se confirma el fallo. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 36 5 WNV- exp. 70001-22-14-000-2007-00424-01