CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil ocho (2008) Ref.: expediente No. 70001-22-14-000-2007-00024-01 Correspondería decidir la impugnación formulada contra el fallo proferido el 8 de febrero de 2008 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela instaurada por Ubaldina Rosa Támara Salcedo contra la Empresa Colombiana de Petroleos - Ecopetrol, si no fuera porque se advierte que esa Corporación no tenía competencia para conocer de ella en primera instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad de lo actuado, como pasa a examinarse: Obsérvese que el aludido Tribunal al conocer de la queja constitucional, incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que el artículo 1º, numeral 1º, inciso segundo, del Decreto 1382 de 2000, estableció que las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces del circuito o con categorías de tales, entonces, es evidente que esta acción debió ser tramitada ante éstos y no por aquella, ya que la empresa acusada, es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, al tenor de lo dispuesto en la Ley 1118 de 2007.
Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el literal f) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, las referidas sociedades forman parte del sector descentralizado por servicios. Entonces, atendiendo la naturaleza jurídica de la accionada, la competencia para conocer de la presente tutela corresponde a los Jueces del Circuito de Sincelejo y no al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital.
Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la misma, y se ordenará remitir el expediente a los citados estrados judiciales, por ser los competentes para conocer de la presente acción. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Sincelejo, para que se efectúe el reparto y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 3 WNV – exp. 70001-22-14-000-2007-00024-01