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T 7000122140002006-00415-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente Pedro Octavio Munar Cadena Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007). Ref.: Expediente No.T.70001 22 14 000 2006 00415 01 Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 8 de noviembre de 2006, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela promovida por IVAN ENRIQUE NOVA MENDEZ contra el JUEZ 2º PROMISCUO DE FAMILIA de esa ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental al mínimo vital en conexidad con los derechos al debido proceso, al trabajo, al pago de los salarios y prestaciones asistenciales y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, dentro del proceso ejecutivo de alimentos que en su contra promovió el menor Iván de Jesús Novoa Pabuena, por conducto de su progenitora Martha Cecilia Pabuena Lozano; subsecuentemente, pidió que se disponga el levantamiento del embargo y retención del 30 % del sueldo y de las prestaciones sociales que devenga como celador de la Escuela Francisco de Paula Santander de Sincelejo, cautela decretada en la aludida ejecución. 2.

Adujo como sustento de su reclamo, en síntesis, que el juzgado en cuestión tramitó el proceso de alimentos que en su contra promovió el menor Iván de Jesús Novoa Pabuena, en el cual se fijaron alimentos provisionales a favor de dicho infante, en cuantía del 35% del sueldo y de las prestaciones sociales a que tenía derecho el demandado como celador del Colegio Francisco de Paula Santander.

Y que en ese litigio se profirió sentencia el 22 de marzo de 2006, en la cual fue condenado a pagar al actor una cuota alimenticia mensual equivalente al 16.6% de su salario y prestaciones sociales; igualmente, redujo al 33.3% de tales emolumentos la mesada de sus hijos Ariana Julieteh y Arian de Jesús Novoa Medina, cuota que había sido regulada en otro proceso de alimentos.

Así mismo, el fallo ordenó al respectivo pagador efectuar tales descuentos. De igual modo, refirió que el menor Novoa Pabuena demandó por la vía ejecutiva el cobro de los alimentos provisionales causados, en cuantía de $2.909.000.oo, pidiendo el embargo y retención del 30% de su salario y prestaciones sociales, cautela que el juzgador accionado decretó desconociendo las prescripciones de los artículos 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El sentenciador, luego de precisar que el ejecutante con el embargo cuestionado pretende hacer efectivas las cuotas alimenticias generadas durante los años 2005 y 2006, expuso que la tutela fue erigida como un mecanismo subsidiario de defensa de los derechos fundamentales, de ahí que no es viable acudir a ella para obtener el levantamiento de unas medidas cautelares que fueron decretadas en aras de proteger un interés superior, “cual es la cuota alimentaria de los menores”; agregó, que en este caso “estamos frente a dos situaciones diferentes, la una cual es la aplicación del artículo 154 C.M. y otra la medida cautelar para efectos de hacer efectiva la obligación de las cuotas no pagadas; situación que puesta en una balanza nos lleva a predicar la prevalencia del derecho de los menores, por cuanto de aceptar la tesis del accionante nunca se pagarían las cuotas atrasadas originadas del ejecutivo”.

Con sustento en esas elucidaciones concluyó que procedía negar el amparo constitucional reclamado. LA IMPUGNACION El demandante del amparo constitucional impugnó la sentencia de primer grado, sin expresar las razones de su inconformidad con esa decisión. CONSIDERACIONES 1. Advierte la Sala que el aquí accionante pretende que, por vía de tutela, se disponga el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en la ejecución que en su contra promovió el menor Iván de Jesús Novoa Pabuena, cuando dicha petición no ha sido formulada ante el juez del conocimiento, tal como emerge del informe rendido por dicha autoridad, el cual no desvirtúo el petente.

En efecto, lo que se alega en la queja constitucional es que el monto del salario y las prestaciones sociales sobre el cual recayó la cautela decretada en la ejecución en cuestión es inembargable, ya que sumado a los embargos existentes en virtud de la regulación de alimentos efectuada a favor de Ariana Julieteh Novoa Medina, Arian de Jesús Novoa Medina y del mismo ejecutante, excede la proporción que refiere el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, cuestión que debe debatirse en la ejecución en cuestión, pues entraña aspectos de orden legal que son del resorte del juez natural, en cuya competencia le está vedado inmiscuirse al juzgador constitucional.

Y es que, además, el proceso es el escenario idóneo para abogar por las garantías constitucionales pertinentes y en su interior es que el accionante debe exponer sus reclamos. Por lo demás, recuérdese que la tutela es una acción de carácter residual y subsidiario, de ahí que no es una tercera instancia, ni opera paralelamente con las actuaciones judiciales.

Puestas así las cosas, la Corte confirmará el fallo impugnado, pero por los argumentos aquí esgrimidos. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la 9epública y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 P.O.M.C. Exp.

No.2006 00415 01