Micelio
T 7000122140002006-00256-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 7000122140002006-00256-01 Se pronuncia la Corte acerca de la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 31 de julio de 2006, dictado por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que negó la tutela implorada por ALFREDO PADRÓN JABIB frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES Persigue el demandante la protección del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia que estima conculcado, habida cuenta que dentro del juicio ejecutivo adelantado en contra suya por la Caja Agraria no ha sido atendida satisfactoriamente la solicitud formulada por él mediante escrito recibido por el secretario para la expedición de copia auténtica de todo el expediente, pues se ha incurrido en varias irregularidades, como, entre otras, tardanza en la compulsa, entrega de la reproducción sin autenticar, exigencia de nuevo pago por concepto de certificación de fidelidad y no inclusión de los folios relativos a sus peticiones sobre el particular.

RESPUESTA DEL ACCIONADO El juez y el secretario, en forma conjunta, acotaron que los hechos jamás podrían lesionar derechos fundamentales; así como que las copias fueron expedidas hasta el folio existente al momento de la solicitud, entregadas al accionante una vez autenticadas y confrontadas con el original. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL No accedió a la tutela solicitada, bajo el argumento de que no había violación a ningún derecho del accionante ni demora en la expedición de las copias solicitadas; y que podría formular queja contra el empleado que intervino en esa actuación. LA IMPUGNACIÓN El reclamante interpuso la alzada contra esa decisión, insistiendo en las trabas que se presentaron para obtener las copias pedidas.

CONSIDERACIONES 1. El derecho de amparo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política es el medio ideado por el constituyente para que el agraviado o amenazado en sus derechos fundamentales pueda acudir ante los jueces para que mediante un trámite abreviado y sumario los haga prevalecer de manera inmediata, siempre y cuando no cuente con otros instrumentos idóneos para lograrlo. 2.

En este caso emerge inviable el otorgamiento de la protección constitucional demandada, en la medida en que las irregularidades aducidas por el accionante, por sí solas, no alcanzan a tener la trascendencia de impedirle acceder a la administración de justicia, máxime si no expuso ni probó la existencia de especiales circunstancias en virtud de las cuales en el asunto aquí cuestionado sí le hubieran puesto en peligro o quebrantado esa garantía superior.

Al margen de ello, tal y como lo expuso el titular del despacho judicial demandado (fols. 12 y 13) y lo consideró el tribunal (fol. 28), por cuanto ya fueron expedidas las copias reclamadas por Padrón Jabib, es indudable que cesó la omisión aducida como transgresora del derecho fundamental invocado, de donde emerge ostensible que se trata de un hecho superado el cual tuvo la virtualidad de sustraer del conocimiento del juez constitucional la materia del amparo pretendido, puesto que ya fue satisfecho el pedimento formulado dentro del proceso por el mencionado ejecutado. 3.

En consecuencia, no procede la concesión de la tutela deprecada, como así lo resolvió el Tribunal. No prospera, por tanto, la impugnación interpuesta contra el fallo del a quo. DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 C.J.V.C. Exp. 7000122140002006-00256-01